STSJ Andalucía 2129/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2129/2011
Fecha22 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2129-11

Recurso número: 1410-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 22 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1410-11, interpuesto por DON Landelino y DON Martin contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén de fecha 30 de marzo de 2011 en Autos número 393-10 sobre cantidad, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Landelino, DON Martin y DON Raimundo contra la empresa SISTEMAS ACÚSTICOS SONODEL, SL que contenía el siguiente suplico:

    "Tenga por presentada esta demanda, con sus copias y los documentos adjuntos, se sirva admitirla, dándole la tramitación pertinente para, en su día, tras la celebración del acto de conciliación y juicio en su caso, dicte Sentencia, por la que se condene a la demandada, a abonar a los actores la cantidades de 7.599,37 euros (siete mil quinientos noventa y nueve euros con treinta y siete céntimos), que se adeudan a Landelino

    , 6.188,33 Euros (seis mil ciento ochenta y ocho euros y treinta y tres céntimos) que se adeudan a Martin

    , y 759,74 euros (setecientos cincuenta y nueve euros con setenta y cuatro céntimos) que se adeudan a Raimundo, por los conceptos y periodos que se expresan en los Hechos Tercero y Cuarto de esta demanda, cantidades que deberán ser incrementadas con el 10% de interés por mora, ya que ello es de justicia que pedimos". 2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 393-10, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 30 de marzo de 2011 que contenía el siguiente fallo:

    "1º.- Tener a don Raimundo por desistido de su demanda.

    1. - Estimar la demanda promovida por don Landelino contra la empresa Sistemas Acústicos Sonodel, S.L. a quien condeno a que abone al actor la suma de 2.900 #, más el diez por ciento de interés de mora.

    2. - Desestimar la demanda promovida por don Martin contra la empresa Sistemas Acústicos Sonodel, S.L., a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

  2. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    " 1º.- Don Landelino, DNI. NUM000, vecino de Mancha Real (Jaén), don Martin, vecino de Jaén, DNI. NUM001, y don Raimundo, vecino de Linares (Jaén), DNI. NUM002, todos ellos con la categoría de instalador de sonido, han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Sistemas Acústicos Sonodel, S.L., dedicada a la actividad de actividades recreativas, culturales y deportivas, percibiendo un salario día de 49,74 euros, durante los periodos que se especifican en los respectivos informes de vida laboral aportados con demanda, finalizando la relación laboral el 18.12.2009.

    1. - Los actores y la empresa demandada suscribieron el día 15.01.2010, doc.1 del ramo de prueba de la empresa, escrito en el que se recoge:

    "PRIMERO.- Que, como consecuencia de la relación laboral de los trabajadores con la empresa Sistemas Acústicos Sonodel SL, ésta mantiene una deuda con ellos de:

    Raimundo : 1560 #

    Landelino : 2900 #

    Martin : 2140 #

SEGUNDO

Que la empresa Sistemas Acústicos Sonodel SL reconoce expresamente adeudar la citada cantidad a los trabajadores anteriormente mencionados, quien a su vez aceptan el citado reconocimiento.

TERCERO

Que D. Ambrosio hace entrega de la cantidad de 1700 #, quedando pendientes de liquidación las siguientes:

Raimundo : 710 #

Landelino : 2900 #

Martin : 1290 #"

Ese mismo día don Raimundo firma escrito reconociendo que "ha recibido de Sistemas Acústicos Sonodel S.L. la cantidad de 850 # en concepto de atrasos" y don Martin firma escrito reconociendo que "ha recibido de Sistemas Acústicos Sonodel S.L. la cantidad de 850 # en concepto de atrasos".

  1. - La empresa realizó transferencia bancaria el día 15.10.10, en concepto "liquidación SONODEL", por importe de 1.290 euros a favor de don Martin y de 710 euros a favor de don Raimundo . Doc.3 del ramo de prueba de la empresa.

  2. - Los actores reclaman en los presentes autos los salarios del periodo 1.01.09 a 31.12.09, por importe total de 4.699,37 # en el caso de don Landelino, 4.898,37 # en el caso de don Martin y 49,74 # en el caso de don Raimundo

  3. - Los actores presentaron papeleta de conciliación el día 22.03.10, 30.04.10, celebrándose acto de conciliación el día 13.04.10, 19.05.2010, sin efecto, ante la incomparecencia de la demandada.

  4. - El actor don Raimundo no compareció a los actos de conciliación y juicio, pese a estar legalmente citado".

  1. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por los actores

    D. Landelino y Don Martin, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  2. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que estimando el Recurso, declare la nulidad de actuaciones desde el momento inmediatamente anterior al dictado del Auto de 7/03/2011, declarando la firmeza de la Sentencia de 20-12-2010, y de manera subsidiaria revoque la Sentencia recurrida, dictando otra por la que se condene a la demandada a abonar a D. Landelino, la cantidad de 7.599,37 euros (siete mil quinientos noventa y nueve euros y treinta y siete céntimos) y 6.188,33 euros (seis mil ciento ochenta y ocho euros con treinta y tres céntimos) para D. Martin

    , cantidades que deberán ser incrementadas con el 10% de interés por mora en el pago y por los conceptos y periodos a que se refieren los hechos tercero y cuarto de la demanda, y de manera subsidiaria, se condene a la empresa al abono a Martin de la cantidad de 1.290 euros, más el interés opr mora correspondiente".

  3. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se recurre en suplicación por dos de los actores reclamando por la triple vertiente prevista en el artículo 191 de la LPL : por un lado con amparo en la letra a) se pretende reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por otro lado se interesa conforme a la letra b) la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y por último se mantiene conforme a la letra c) que la sentencia recurrida ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

    INFRACCIÓN DE NORMAS O GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO QUE HAYAN PRODUCIDO INDEFENSIÓN -ARTÍCULO 191.a) LPL - 2. Aducido como primer motivo del recurso al apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se insta por la parte recurrente " la nulidad de actuaciones desde el momento inmediatamente anterior al dictado del Auto del Juzgado de Instancia de 7 de marzo de 2011 y todas las actuaciones posteriormente practicadas, incluida...

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