SAP Madrid 391/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2011
Fecha21 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00391/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002157 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 126 /2011

Autos: JUICIO CAMBIARIO 328 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: SERVI-FRUIT MADRID 2004 S.L.N.E.

Procurador: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Contra: HERMANOS FRANCH TUTELAR S.A.

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

SOBRE: Proceso cambiario . Imputación de pagos .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 328/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante SERVI-FRUITS MADRID 2004 S.L.N.E., representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendido por Letrado, y de otra como apelado, HERMANOS FRANCH TUTELAR S.A., representado por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Cambiario. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, desestimando la oposición al presente juicio cambiario, formulada por la representación procesal de Servi Fruits Madrid 2004 SLNE debo condenar y condeno a la misa a abonar a Hermanos Franch Tutelar la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CONTREINTA Y NUEVE CENTIMOS (8781,39?) de principal, más SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (629,62?) de gastos de devolución, así como los intereses que tales cantidades hayan devengado desde la fecha del vencimiento del pagaré reclamado al tipo del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, hasta su completo pago.

Se imponen al demandado las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de julio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 24 de septiembre el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso cambiario seguidos ante dicho órgano con el núm. 0328/2010 en la que resolvió desestimar la oposición formulada por la representación procesal de la entidad «Servi Fruits Madrid 2004, SLNE» frente a la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Hermanos Franch Tutelar, SA» y, en su virtud, condenar a aquélla a satisfacer a la demandante la cantidad de 8781,39 euros, intereses legales desde el vencimiento del pagaré incrementados en dos puntos, así como al pago de las costas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de noviembre de 2010 la representación procesal de la entidad demandada vencida «Servi Fruits Madrid 2004, SLNE» interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Esta parte, por razones de economía procesal, quiere dar por reproducidas las manifestaciones vertidas a lo largo de todo el procedimiento, sí bien, debemos hacer especial hincapié en determinados extremos que esta representación considera fundamentales, tanto de nuestro Ordenamiento Jurídico como de nuestro relato fáctico, al entender, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, que se ha producido un error en la valoración de la prueba, habida cuenta que el juzgador "ad quo" ha valorado la prueba practicada en el presente procedimiento de forma sesgada y no de forma conjunta ni objetiva, debiendo procederse por la Audiencia a un nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo en el Juzgado de Primera Instancia.

SEGUNDA

Según Fundamento de Derecho Sequndo de la Sentencia, cuya Apelación se pretende, en cuanto a la Pluspetición alegada por esta parte como motivo de oposición al juicio cambiarlo, el Juzgado a quo, entiende acreditado que existían relaciones contractuales entre ambas partes, en virtud de la cual la parte actora suministraba mercancía a la demandada. Pero obvia, el hecho de que, dichas relaciones comerciales finalizaron poco tiempo después del vencimiento del pagare ahora reclamado.

Por otro lado, de la documental aportada por esta parte ¡unto con su escrito de oposición (Documentos n° 1 a 6), y dado que de contrario no se nieta, consta acreditado que mi representada, inmediatamente después a la fecha de vencimiento (3 de Diciembre de 2009) de pagare, efectuó, diversos abonos en la cuenta corriente de Hermanos Franch Tutelar, donde siempre efectuaba los ingresos, concretamente el 14 de enero, 17 de febrero, 20 de marzo, 10 de junio, 7 y 17 de septiembre de 2009, cuyo importe global (16.000 #) cubría de sobra, el importe del pagare, así como las comisiones y gastos bancarios de devolución del mismo, reclamados en el presente procedimiento,

La discrepancia surge, en si dichos pagos parciales efectuados por mi representada, reseñados en nuestro escrito de oposición y acreditados documentalmente, se pueden imputar, corno pretende el deudor al papo del Pagare y a las comisiones v gastos de devolución bancarios, o por el contrario, tal y como recoge el Juzgador a quo, y la parte actora, dichos pagos traen causa de la relación comercial existente entre ambos.

Pues bien, lo primero que se ha de reseñar, es que, según art. 45 LCCH (aplicable también al pagare según art. 96 ) son perfectamente válidos los pactos parciales, efectuados por mi representada (los cuales constan acreditados), con posterioridad al vencimiento del pagare, dado que, según dicha normativa, el tenedor del pagaré no puede oponerse a los mismos.

En segundo y ultimo lugar, entendernos que según lo estipulado en los artículos 1172 a 1174 del Código Civil, dichos pagos parciales, posteriores al vencimiento del pagare, deben ser, tal y como pretende está parte, imputados al pagare, comisiones y gastos de devolución, dado que, según dicha normativa, en los casos en que un deudor mantenga varias deudas (como se pretende de contrario) con un mismo acreedor, y en el momento del pago, el deudor no lo hubiera imputado a una de las deudas en concreto, nos hemos de remitir a la regla del art. 1174, según la cual: "Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las_ que estén vencidas.

Según doctrina y jurisprudencia aplicable la mayor onerosidad, no tiene nada que ver con la clase de prestación (pues todas son de la misma especie), ni con la cuantía de la deuda, sino con que suponga un mayor perjuicio o gravamen al deudor.

Y así dado que según el art 58 LCCH el impago del pagare, devenga intereses desde su vencimiento y puede ciar lugar a que se le exija el abono de los gastos ocasionados-por. el protesto v comunicaciones (como ocurre en el presente caso), es indudable que tal deuda es más onerosa para el deudor, y que por tanto. resulta aplicable el art. 1174 CC, por lo que lo abonos efectuados posteriormente al vencimiento del pagare, por mi representada, en cuenta bancaria de parte actora, se deben imputar al pago del pagare, objeto del presente procedimiento, sus gastos de devolución e intereses devengados, dado que presumiblemente, es la mas onerosa de entre la restante deuda pendiente ...».

Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... resolución por la que se revoque la Sentencia impugnada y se estimen íntegramente las pretensiones de nuestro Escrito de Demanda de oposición al juicio cambiario, con expresa imposición de costas».

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha23 de diciembre de 2010 la representación procesal de la entidad «Hermanos Franch Tutelar, SA» evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

I. La carga de la prueba

En relación con la disciplina de la carga de la prueba -«onus probandi»- cumple significar que tiene como finalidad prioritaria e inmediata determinar a cuál de los litigantes ha de perjudicar la falta de prueba de un hecho relevante para la decisión del proceso. Solamente ha de acudirse a ella, pues, cuando por existir afirmaciones sobre hechos que no resulten llanamente admitidas, precisan de la actividad ordenada a formar la convicción del órgano...

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