SAP Valladolid 312/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2011
Número de resolución312/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00312/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 77 2 2011 0100160

ROLLO: R.APELACION ST MENORES 0000624 /2011

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: Proc. Juzgado Menores 0000037 /2011

RECURRENTE: Juan Ramón, Casiano, Concepción

Procurador/a:,,

Letrado/a: CRISTINA GALLEGO VELLOSO, CARLOS GALLEGO BRIZUELA, CARLOS GALLEGO BRIZUELA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:,

Letrado/a: CARMEN ALICIA FERRERO GIL,

SENTENCIA Nº 312/2011

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a veintiocho de Septiembre de 2011.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente nº37/11, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, seguido, por un posible delito de lesiones, contra el menor Juan Ramón, defendido por la letrada doña Cristina Gallego Velloso, siendo partes, como apelantes, la referida menor y los padres de la misma ( Casiano y Concepción ), y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Leoncio, y, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Menores de Valladolid, con fecha 27 de junio de 2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

    PRIMERO.- El día 8 de enero del presente año 2011, sobre las 2:30 horas de la madrugada, Leoncio, que con dos amigos se encontraba en la calle Teresa Gil de esta ciudad de Valladolid, hizo a sus acompañantes unos comentarios despectivos contra Casiano, con el que se habían cruzado, y, presumiblemente, ante la contestación recibida, acercándose al mencionado Casiano le propinó un puñetazo que impactó en la ceja, intentando salir corriendo, lo que es impedido por su hermano Juan Ramón y sus acompañantes, quienes agarrándolo le dan múltiples puñetazos y patadas por todo el cuerpo, cayendo al suelo. A consecuencia de la agresión recibida, Leoncio sufrió lesiones consistentes en fractura del cuarto metacarpiano de la mano derecha, contusión renal izquierda y policontusiones, que precisaron, tras primera asistencia, de tratamiento médico consistente en asistencia en urgencias mediante inmovilización quirúrgica ambulatoria con reducción y osteosintesis de la fractura de la mano, rehabilitación y revisiones por el especialista, tardando en curar 48 días de los que 38 estuvo impedido para sus ocupaciones laborales, quedándole como secuelas material de osteosintesis en la mano derecha, limitación de la movilidad de la quinta articulación metacarpofalángica derecha y dolor en la mano derecha, valorada en tres puntos, y cicatriz de 3,5 cm., en el dorso de la mano derecha, rodeada de elevación del tejido, que supone un perjuicio estético ligero, valorado en 2 puntos.

    SEGUNDO.- el menor Juan Ramón tenía 17 años cuando participó en los hechos enjuiciados careciendo de antecedentes judiciales. Pertenece a un núcleo familiar estructurado, integrado por los padres y dos hijos, siendo el menor de los hermanos, caracterizado por las notas de estabilidad económica, buenas relaciones entre sus miembros, con cohesión familiar y apego afectivo, y con habilidades parentales para el ejercicio adecuado de las funciones de control y supervisión del comportamiento de los hijos en un contexto favorecedor del desarrollo personal del menor. La trayectoria escolar de Juan Ramón ha estado caracterizada por las notas de normalidad, buena adaptación, respeto de la normativa y rendimiento académico. No se describe en Juan Ramón problemas de tipo psicopatológico ni hábitos marginales o riesgo de desviación social, proponiéndose por el equipo técnico la adopción de una medida de amonestación o de Permanencia de fin de semana en domicilio, en función de la gravedad de los hechos cometidos.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Se declara al menor Juan Ramón autor material de una falta de lesiones. Se impone a referido menor una medida de prestaciones en beneficio de la comunidad por tiempo de 35 horas.

    Se absuelve al menor expedientado del delito de lesiones del que ha sido acusado por la acusación particular.

    Se condena al menor expedientado, como responsable directo, y a D. Casiano y a Dª Concepción, como responsables solidarios, al pago a Leoncio de mil noventa y cinco euros (1.095#), en concepto de responsabilidad por los daños y perjuicios causados.

    Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas, incluidas las devengadas por la acusación particular."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor, que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega, sustancialmente, error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal.

    HECHOS PROBADOS

    Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por Juan Ramón .

a.- Vistas las alegaciones que integran dicho recurso, procede analizar en primer término aquella en la que se aduce vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En relación con tal alegación, y teniendo cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, parece oportuno...

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