SAP León 274/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2005:1559
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00274/2005 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2005 0101480

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2005 CIVIL Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000323 /2004 RECURRENTE : Jesús María Y OTRO

Procurador/a : LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MAPRFE AGROPECUARIA Y OTRO

Procurador/a : ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Letrado/a :

SENTENCIA NUM. 274/05

Istmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente

  1. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

  2. Teodoro González Sandoval.- Magistrado

En León, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco. VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Jesús María , Olga Y Aurora representados por el Procurador Luis Enrique Valdeon Valdeon y asistidos del Letrado Jaime De La Hera Cañibano y como apelados SOCIEDAD DE CAZADORES DE VILLADANGOS Y de la Entidad Mercantil MAPFRE AGROPECUARIA MUTUALIDAD DE SEGUROS representados por el procurador Ildefonso Del Fueyo Álvarez y asistidos del Letrado Manuel H. Castro, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Valdeón Valdeón, en nombre y representación de DON Jesús María , DOÑA Olga Y DOÑA Aurora contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE VILLADANGOS Y MAPFRE AGROPECUARIA MUTUALIDAD DE SEGUROS y en su virtud, condeno a dichas demandadas a que de forma solidaria abonen las siguientes cantidades:

  1. 7.666,06 € a D. Jesús María .

  2. 6.144,81 € a Dª Olga como representante de su hijo menor Aurelio .

  3. 8.836,11 € a Dª Aurora como representante de su hijo menor Juan Pedro ; mas el interés legal incrementado en el 50 por 100 desde la fecha del siniestro con cargo a la aseguradora, sin imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 6 de octubre de 2004 , se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día par la deliberación a fin de dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La parte codemandante impugna la Sentencia del Juzgado en tres apartados:

  1. Los días de incapacidad o impeditivos reconocidos en la Sentencia (60 días) que estima han de ser 102, debiendo aplicarse a su vez el factor de corrección del 10% porque estaba trabajando en la fecha del accidente.

    Este motivo no puede acogerse porque es criterio de este Tribunal en las ultimas resoluciones que viene dictando sobre el particular (matizando criterio anterior) que el factor de...

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