SAP Toledo 230/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2011
Fecha27 Septiembre 2011

Rollo Núm. ........................... 158/2011.-Juzg. 1ª Inst. Núm............. 5 de Toledo.-Divorcio Contencioso Núm......1228/09.- SENTENCIA NÚM. 230

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 158 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el procedimiento de divorcio contencioso núm. 1228/09, en el que han actuado, como apelantes y apelados Sagrario, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendida por el Letrado Sr. De Bedoya Piquer; y Bruno, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Zamorano Romero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 25 de junio de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Bruno contra Dª. Sagrario, y decreto la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y en especial los siguientes: a) Se atribuye a la demandada el uso y disfrute del domicilio conyugal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales; b) Se asigna temporalmente al demandante el uso y disfrute del vehículo marca Renault, modelo Megane, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, corriendo el esposo con el pago del préstamo que grava el vehículo al 100 por cien hasta que se produzca la liquidación; c) El demandante abonará 200 euros mensuales para el levantamiento de las cargas familiares, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta en la cuenta corriente que designe la esposa y actualizables según el IPC; d) No procede realizar especial pronunciamiento sobre las costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por ambos colitigantes, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN y se deja sin efecto, la sentencia dictada en las presentes actuaciones, de la que se declara SU NULIDAD, en base a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Bruno y frente a la hasta entonces su esposa, Sra. Sagrario, se interpuso en la instancia acción de divorcio, que prosperó, acordando las medidas que se fijaban en la sentencia (atribución a la demandada del uso y disfrute del domicilio conyugal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales; asignación temporalmente al demandante del uso y disfrute del vehículo marca Renault, modelo Megane, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, corriendo el esposo con el pago del préstamo que grava el vehículo al 100% hasta que se produzca la liquidación; y que el demandante abone 200 euros mensuales para el levantamiento de las cargas familiares); al tiempo que omitía cualquier pronunciamiento sobre el tema de la pensión compensatoria, con el argumento de que pese a haberse practicado prueba sobre la misma, de efectuarse pronunciamiento incurriría en incongruencia "extra petita", dado que en la demanda no se solicitó el establecimiento de pensión compensatoria alguna, y aunque la demandada hizo extensa referencia a la situación socio- económica y laboral de los cónyuges a la ruptura, y a sus ingresos, y que mediante la prueba practicada y alegaciones a la vista del juicio dejó meridianamente interesada la solicitud de pensión compensatoria, la misma carece de la naturaleza de "ius cogens", no pudiendo pronunciarse el Tribunal de oficio, siendo preciso que su articulación se ajustara a lo dispuesto en el art. 406.3°, LEC ., a través de la correspondiente reconvención, que al no haberse formulado para solicitar la pensión compensatoria, y siendo procesalmente inadmisible la reconvención implícita, no efectuaba pronunciamiento al respecto.

Contra tal pronunciamiento se alza la representación legal de la demandada, que tras analizar las posturas doctrinales y de la jurisprudencia menor al respecto, sostiene la innecesariedad de la reconvención para la solicitud de la pensión compensatoria en supuestos, como el presente, en que ha sido el propio actor el que ha introducido la misma en la litis, suplicando su no concesión, y dedicando parte de su demanda a valorar las circunstancias de los cónyuges a los que ha de afectar el divorcio...

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