STSJ Castilla-La Mancha 681/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2011
Fecha29 Septiembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00681/2011

Recurso núm. 84 de 2007

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 681

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 84/07 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil VILLARCANTOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. González Velasco, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CUENCA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada AUTOPISTA MADRID- LEVANTE, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

VILLARCANTOS, S.L., interpuso, el día 18 de enero de 2007, recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca, de fecha 24 de noviembre de 2006, por la cual se estableció el justiprecio en relación con la expropiación de un total de 652.433 m2 de una finca de su propiedad sita en el término municipal de Vara del Rey, según la siguiente distribución que consta en la resolución del Jurado, y tal como allí consta:

- "71.313 m2 de la finca nº VR-481 (parcela catastral nº 8 del polígono 501, de naturaleza rústica, cuya superficie total es de 93,3920 Has), de los que 52.864 m2 son de labor secano, 1.646 m2 de almendro secano y 16.803 m2 de erial. - 43.370 m2 de la finca nº VR-482 (parcela catastral nº 57 del polígono 504, de naturaleza rústica, cuya superficie total es de 22,8800 Has), de los que 26.933 m2 son de labor secano y 15.437 m2 de erial.

- 66.990 m2 de la finca nº VR-486 (parcela catastral nº 1 del polígono 503, de naturaleza rústica, cuya superficie total es de 139,3900 Has), de los que 7.321 m2 son de labor secano, 59.240 m2 son de pasto y 429 m2 de pinar maderable.

- 209.872 m2 de la finca nº VR-488 (parcela catastral nº 9 del polígono 503, de naturaleza rústica, cuya superficie total es de 537,9040 Has), de los que 105.499 m2 son de labor secano, 103.879 m2 son de erial y 494 m2 de pinar maderable.

- 102.418 m2 de la finca nº VR-489 (parcela catastral nº 70 del polígono 9, de naturaleza rústica, cuya superficie total es de 109,1040 Has), de los que 80.071 m2 son de labor secano y 22.347 m2 de erial.

- 159.470 m2 de la finca nº VR-490 (parcela catastral nº 5 del polígono 505, de naturaleza rústica, cuya superficie total es de 395,3820 Has), de los que 111.890 m2 son de labor secano y 47.580 m2 de erial".

Expropiación realizada para la ejecución del proyecto "Autovía A-43. Tramo N-301 a Atalaya del Cañavate" Clave T8-AB- 9001 D.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identificado en los antecedentes el acto objeto de impugnación, conviene comenzar el análisis de la causa señalando que la guía que debe regir el análisis de las pretensiones del actor debe ser la hoja de aprecio que presentó en la vía administrativa, marco al que por principios de congruencia conocidos de las partes están sujetas las pretensiones que puede plantear. Pues bien, examinado el citado documento, observamos que los conceptos reclamados en dicha hoja son los siguientes:

1- Indemnización del valor del suelo expropiado, sin su vuelo.

2- Indemnización del valor íntegro de un pedazo de terreno de 9.590 m2 que queda aislado del resto e inservible.

3- Indemnización por la necesidad de construir nuevos caminos en la finca.

4- Indemnización para compensar el incremento de coste de movimiento de maquinaria ala vista de la división de la finca.

5- Indemnización por demérito de la finca tras la expropiación.

6- Indemnización por el arbolado y otros elementos del vuelo de la finca.

7- Perjuicios a la caza, incluida la eliminación de determinadas infraestructuras existentes al servicio de la misma.

8- Afección paisajística.

Hay que indicar que, si bien en la descripción de la expropiación que consta en el antecedente primero se distingue por razón de parcelas catastrales, resulta innegable que dichas parcelas, junto con otras, constituyen y forman una única finca, unidad de explotación y cuidados. Tal cosa se indica insistentemente por la parte, no se discute de contrario, y queda corroborada por los dictámenes periciales y por el hecho mismo de que el Jurado haya dictado una única resolución y no varias.

De los anteriores conceptos, sólo algunos son contemplados por el Jurado en su resolución. Así, el Jurado indemniza lo siguiente:

  1. El valor mismo del suelo ocupado.

  2. Los perjuicios a la caza; ahora bien, en este punto se limita a abonar la pérdida de renta cinegética,

    capitalizada, relativa a la porción de terreno efectivamente ocupada, sin valorar daños al resto del coto de caza. c) Se valora el arbolado, pero de forma muy limitada respecto de lo solicitado por la parte; el Jurado admite que el arbolado existente es el que la parte expropiada dijo, pero sólo se valoran las encinas, y sólo algunas de ellas, considerándose incluido en la valoración del suelo el resto de arbolado existente.

  3. Se da una indemnización por "división de la finca" al quedar un resto no expropiado de 1.919 has dividido en dos parcelas de 1.504 has y 415 has cada uno; el Jurado aplica un demérito del 10 %, pero no lo aplica sobre dichos restos, sino sobre el valor de lo expropiado.

  4. Aplica una cantidad por perjuicios por rápida ocupación y

  5. El premio de afección.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al valor del suelo, en la hoja de aprecio se reclamó un total de 361.190 #; mientras que el Jurado reconoció un total de 353.952,2 #. Puede apreciarse una diferencia mínima de alrededor del 2 %. EL Jurado valoró por capitalización, mientras que la parte valora por comparación. El perito judicial D. Darío, Ingeniero Agrónomo, dice también valorar por comparación y obtiene valores bastante superiores (437.265,41 #), pero la hoja de aprecio opera en cualquier caso como límite de cada concepto. El perito designado a petición de la beneficiaria, D. Heraclio, dice coincidir con los valores aplicados por el Jurado.

Si se compara la hoja de aprecio con la resolución del Jurado se verá que la pequeña discrepancia entre ambos conceptos no se debe a una diferente valoración de los distintos tipos de suelo, valoraciones que resultan ser perfectamente coincidentes, sino al hecho de que en la resolución del Jurado se califican de "erial", valoradas a 0,30 #/m2, superficies que en la hoja de denominaban "monte, matorral y pastizal" y se valoraban a 0,35 #/m2; el Jurado no niega que el "pastizal" deba valorarse a 0,35, y de hecho valora así las zonas que califica de pastos, pero atribuye una superficie mayor al terreno que califica de erial y valora a 0,30 #/m2, y de ahí la razón fundamental de la discrepancia. Pues bien, dado que el Jurado se atiene a las superficies que obran en el acta previa a la ocupación, actas que no fueron discutidas en este punto por la parte al ser levantadas, asumiremos la valoración del Jurado de este concepto, que asciende, pues a 353.952,2 #.

TERCERO

En su hoja de aprecio el interesado reclamó el 100 % del valor de una porción de terreno de 9.590 m2 que, se decía, quedaba completamente aislada y con una superficie inferior a la unidad mínima de cultivo. Esta pretensión será tratada más adelante cuando se examine la cuestión del demérito del resto de la finca, pues su naturaleza se corresponde con tal calificación (fundamento jurídico quinto).

CUARTO

El siguiente concepto es el referente a la "construcción de nuevos caminos,", por el cual se reclaman 180.0000 #, cantidad que el perito D. Darío rebaja a la más modesta de 27.720 #. Ahora bien, antes que la cantidad procedente se debe determinar si el concepto mismo es aceptable. La parte señala que al quedar la finca surcada por su mitad por la autovía, se han partido los caminos interiores que existían en ella para la comunicación de sus partes; y que ha sido necesario construir nuevos caminos que vayan a desembocar en los pasos subterráneos que comunican las dos partes de la finca por bajo de la vía. En sus escritos cita jurisprudencia para demostrar que el concepto es susceptible de indemnización.

La sala no tiene duda de que el concepto en sí es susceptible de indemnización, en abstracto. Ahora bien, de contrario se opone una razón bien fundada al reconocimiento de este concepto en este caso, a saber: que a cada lado de la autovía se ha construido una vía de servicio que necesariamente une, pues, los caminos que en su caso quedasen cortados con los pasos. La existencia de esta vía de servicio es real, puede apreciarse en varias de las fotografías que obran en el informe de D. Heraclio -se ve que quedan fuera de la valla de...

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