SAP Valencia 662/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución662/2011

ROLLO Nº 000796/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 662 DE 2011

Ilustrísimos Sres.:

Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a treinta de septiembre de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio de mutuo acuerdo nº 001060/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante/apelada, Raquel representado por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP y defendido por el Letrado ELENA RUBIO FAJARDO y de otra como demandante/apelante, Doroteo, representada por el Procurador D. IGNACIO MERINO CHELOS y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS GARIJO MARTINEZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA, en fecha 18 de febero de 2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Debiendo estimar y estimando la demanda de divorcio solicitada por el Procurador Dña. Quereda Palop en nombre y representación del esposo D. Doroteo y de la esposa Dña. Raquel . Debiendo declarar y declarándole divorcio vincular de los demandantes, Doroteo y Raquel .Debiendo estimar y estimando la propuesta de convenio regulador que obra al documento tres de la demanda de fecha 29 de septiembre de 2010, así como ordenado su cumplimiento en los términos literales que obra en autos, en tanto no se interese modificación del mismo.Debiendo declarar y declarando concluso de pleno derecho el régimen económico del matrimonio de sociedad de gananciales.Procede no realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instacia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 19 de septiembre de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio de las partes y estableció las medidas correspondientes, que habían sido establecidas en convenio regulador presentado junto con la demanda común y que había sido ratificado en presencia judicial con asistencia del secretario judicial.

La ratificación de dicho convenio se efectuó en fecha 15 de noviembre de 2010, manifestando ambos esposos por separado que conocían el escrito de petición de divorcio de su matrimonio así como el convenio regulador que lo acompañaba mostrándose conforme con el contenido de dichos documentos, decisión que adoptaban libremente, sin haber sido condicionados por ninguna clase de violencia o coacción.

Estando el procedimiento en trámite de pase de copia de autos para informe del Ministerio Fiscal, por existir una hija menor del matrimonio, en fecha 29 de noviembre de 2010 se presentó escrito suscrito por la representación del Sr. Doroteo, asistido de distinto Letrado del que había firmado la demanda de divorcio común, solicitando que se le tuviere por desistido del procedimiento, acordando el archivo del mismo, sin condena en costas. De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo.

Habiéndose emitido informe por el Ministerio Fiscal en fecha 9 de diciembre de 2010 no oponiéndose a la aprobación del convenio regulador y en fecha 2 de febrero de 2011 oponiéndose a que se dieren efectos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Jaén 228/2016, 20 de Abril de 2016
    • España
    • 20 Abril 2016
    ...en su primer informe, que no era dañoso para la hija, debía proceder como lo hizo a su aprobación. Finalmente también la SAP de Valencia, Secc. 10ª de 30-9-11, declara haciendo suyo el informe del Mº Fiscal, que la retractación del convenio tras su ratificación judicial, no puede tener efec......
  • SAP Jaén 304/2017, 17 de Mayo de 2017
    • España
    • 17 Mayo 2017
    ...en su primer informe, que no era dañoso para la hija, debía proceder como lo hizo a su aprobación. Finalmente también la SAP de Valencia, Secc. 10ª de 30-9-11, declara haciendo suyo el informe del Mº Fiscal, que la retractación del convenio tras su ratificación judicial, no puede tener efec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR