STSJ Canarias 1141/2011, 24 de Agosto de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1141/2011
Fecha24 Agosto 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de agosto de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000703/2011, interpuesto por D./Dna. Victoriano, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0001082/2010 en reclamación de Despido disciplinario, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Victoriano, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado D. /Dna. OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria en parte, el día 19/01/ 2011, por el Juzgado de referencia

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante en este procedimiento, D. Victoriano, como trabajador ha venido prestando sus servicios laborales para la mercantil demandada OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS, S. A., con una antigüedad de 12-9- 2003, con la categoría profesional de oficial de segunda almacenero y percibiendo un salario diario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 65#68 euros.

Tal relación laboral comenzó con la firma por las partes el día 12-9-03 de un contrato de trabajo "en prácticas" y "a tiempo completo", después prorrogado en dos ocasiones y convertido en indefinido por contrato de 12-9-2005; según la cláusula séptima de éste, Al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio. B. O. E. de 10 de julio ..

SEGUNDO

La citada entidad empleadora, mediante escrito de 13-10-2010, (documento número 1 de los aportados por la actora en el acto del juicio) pone en conocimiento del actor su decisión "... de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, basado en razones organizativas .... Con esta fecha procedemos a transferir a su cuenta corriente diez mil trescientos sesenta y un euros con veinte céntimos ... que corresponde a ... la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) del TRLET, que asciende a nueve mil trescientos setenta y seis euros ... y al importe de los quince días de preaviso...."; asimismo, la empresa "... opta por reconocer

al improcedencia del despido, poniendo a su disposición la diferencia entre la indemnización de veinte días por ano de servicio ingresadas en su cuenta... (9.376 euros) y la de treinta y tres días de salario por ano que establece el apartado 4 de la citada Disposición Adicional (15.570 euros), que asciende a seis mil noventa y cuatro euros".

La fecha de extinción de tal contrato sería la de "recepción de la presente comunicación", notificación al actor que tuvo lugar el día 15-10-2010, fecha en que es dado de baja en Seguridad Social por su empresa.

TERCERO

El actor en tales fechas recibió en su cuenta bancaria de la demandada la citada suma de diez mil trescientos sesenta y un euros con veinte céntimos y también la demandada ingresó el día 20-10-2009 en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social número Siete de Las Palmas (en su expediente de consignación seguido a su instancia número 104/2010 ) la repetida suma de seis mil noventa y cuatro euros, consignación que comunicó al actor.

El día 22-11-2010 se dictó por el Sr. Secretario judicial de dicho Juzgado decreto de archivo por entrega al actor de la citada suma consignada.

CUARTO

A instancia del actor se celebró el día 30-11-2010 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación acto de conciliación sobre despido con la referida companía, acto que concluyó sin que las partes se avinieran.

QUINTO

El demandante no ha ostentado, en el ano anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando en parte la demanda deducida por D. Victoriano contra la entidad OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS, S. A., declaro improcedente el despido de la parte actora y debo condenar como condeno a la citada entidad empleadora a que abone al trabajador la suma de doscientos sesenta y dos euros con setenta y dos céntimos, como importe de los salarios de tramitación a que se refiere el F. de Do. quinto de esta sentencia.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Victoriano, que no fue impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante comunicación escrita de fecha 13 octubre 2010, Operaciones Portuarias Canarias S.A. (OP CSA) hizo saber a D. Victoriano "la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, basada en razones organizativas, como consecuencia de la reordenación de los métodos de trabajo del departamento" en el que prestaba servicios, y que "dado que su contrato de trabajo se formalizó conforme a la Disposición Adicional 1a de la Ley 12/2011, de 9 de julio,......, y de conformidad con lo previsto en el artículo

56.2 del TRCET opta por reconocer la improcedencia del despido".

En esa fecha OPCSA transfirió a la cuenta corriente del trabajador la suma de la indemnización prevista en el artículo 53.1 .b más el importe de los quince días de preaviso y puso a su disposición la diferencia entre la indemnización ingresada -veinte días por ano de servicio- y la que establece el ap. 4 de la citada Disposición Adicional- treinta y tres días de salario por ano, que con fecha 20 octubre 2009 consignó en el Juzgado.

Mostrando disconformidad el trabajador acciona por despido dando origen a los presente autos.

En su demanda, tras exponer en el hecho primero su antigüedad y categoria -que en posterior escrito aclaró relatando su iter contractual en la empresa y determinando su salario-, en el hecho segundo reproduce la carta de despido, en el...

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