SAP Zaragoza 2/2011, 3 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha03 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA NÚM. 2/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a tres de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 438/09, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 322/10, seguidas por delito de Tenencia Ilícita de Armas, contra Juan Miguel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 13/09/1961, hijo de Antonio y María, natural de Villanueva de Gállego (Zaragoza), de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 22 y 23 de septiembre de 2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Sanagustin Medina y defendido por la Letrada Dª Esther Armas Lerena. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 28/10/10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como responsable en concepto de autor de un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en el art. 563 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN como accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.

Se acuerda el comiso de la escopeta intervenida, debiendo procederse a su destrucción o inutilización.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 22 y 23 de septiembre de 2008."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Ha resultado probado y así se declara que el día 22 de septiembre de 2008, con ocasión de una intervención por un posible delito de violencia de género en el domicilio de Juan Miguel sito en Villanueva de Gallego (Zaragoza), agentes de la Guardia Civil intervinieron una escopeta de cañones recortados que Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales en esa fecha, tenía en el cuarto de la caldera.

La escopeta, del calibre 16, marca P.N., modelo P.R. nº NUM001, tenía los cañones cortados a 26 centímetros del plano de carga y la culta también recortada, lo que afecta al alcance del arma, que se reduce, y a la dispersión del plomeo, que aumenta. Al reducir la longitud se facilita también la portabilidad del arma, que estaba en condiciones de disparar fuego real.

Juan Miguel, que ha sido cazador, no tenía licencia alguna para la tenencia de esta arma."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Sanagustín Medina en nombre de Juan Miguel, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 23/12/2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alega la existencia de error en la percepción de la prueba y asimismo infracción de ley por indebida aplicación al caso concreto del artículo 14 del código penal .

Pretensión en su conjunto que no puede prosperar. En efecto, estamos ante una persona que tiene un arma que no se puede tener por particulares, alterada su esencia original y que hace fuego con un calibre de potencialidad letal...

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