SAP Madrid 458/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2011
Fecha20 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00458/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 634 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 539 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: CEVASA, PATRIMONIO EN ALQUILER S.L.U

PROCURADOR: LUIS FERNANDO POZAS OSSET

APELADO: Jeronimo, Lucas

PROCURADOR: MILAGROS DURET ARGUELLO

En MADRID, a veinte de octubre de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante CEVASA PATRIMONIO EN ALQUILER S.L.U. representada por el Procurador Sr. Pozas Osset y de otra, como apelados demandados DON Jeronimo y DON Lucas representados por la Procuradora Sra. Duret Argüello, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 13 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil CEVASA, PATRIMONIO EN ALQUILER S.L.U. contra D. Jeronimo Y D. Lucas absolviendo a los citados demandados de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandante".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción de resolución de contrato de arrendamiento

con fundamento legal en el artº. 114 2ª y 5ª y subsidiariamente la 11ª y 62.3 TRLAU de 1964 en relación con el contrato de tal clase de fecha 1 de diciembre de 1979 que tiene por objeto el piso NUM000 NUM001 del PASEO000 nº NUM002 y plaza de garaje aneja identificada con el núm. NUM003 en Madrid afirmando que el inmueble no es ocupado por el arrendatario D. Jeronimo, que residiría en La Coruña en vivienda de su propiedad, sino por su hijo D. Lucas y formulada oposición en la forma que consta en auto, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda e interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba, entendiendo acreditado que el arrendatario ha desocupado la vivienda, que la ocupación de la misma por su hijo responde a meros motivos de conveniencia y no de necesidad y que el arrendatario en realidad tiene su residencia en La Coruña.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada es claro que la misma sólo tiene carácter fáctico al fundarse el recurso en una inicial consideración cual es la subjetiva estimación de la demandante de que en la instancia se ha probado cumplidamente que el arrendatario no reside en la vivienda arrendada, que el mismo habita de forma estable, y permanente en La Coruña y que por ende se ha producido una indebida cesión de los derechos arrendaticios en la persona de su hijo sin consentimiento de tal demandante arrendadora.

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