AAP Madrid 148/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2011
Número de resolución148/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00148/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo nº 322/2011

Materia: Cuestión de competencia

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid

Autos de origen: Procedimiento ordinario núm. 521/2011

A U T O Nº. 148/2011

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil once.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid y el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de la misma ciudad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, mediante Auto de fecha 24 de febrero de 2011

, declaró su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda interpuesta por D. Adriano contra CRONO RESIDENCIAL, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas, por entender que su conocimiento correspondía a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.

SEGUNDO

Interpuesta nueva demanda ante los Juzgados de Primera Instancia correspondió su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, que dictó Auto de fecha 26 de abril de 2011 por el que declaró su falta de competencia para conocer la referida demanda, promoviendo conflicto negativo de competencia objetiva.

Fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para resolver el conflicto negativo así suscitado, formándose el correspondiente rollo de Sala, y quedando pendiente de deliberación y votación.

Es magistrado ponente D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo hemos de señalar que, dada la falta de una previsión específica para el caso de competencia objetiva, debe aplicarse a la cuestión negativa de competencia lo previsto en el artículo

60.2º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que, conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha de ser resuelta por el órgano inmediato superior común (en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid). A través de la demanda interpuesta por D. Adriano contra CRONO RESIDENCIAL, Sociedad Cooperativa Madrileña, se ejercitan dos acciones acumuladamente. La primera es una acción de resolución de contrato. La segunda es una acción de reclamación de cantidad.

La resolución del contrato se refiere al denominado "Contrato de aportación de cantidades para gastos de inicio de la promoción sobre el inmueble de la CALLE000 NUM000 - NUM001 y preadjudicación de vivienda", suscrito en fecha 25 de septiembre de 2007".

La acción ejercitada es la prevista en el art. 1124 Cc, a la que de modo reiterado se refiere la demanda: "(.) procede la resolución del contrato al amparo del artículo 1.124 del Código Civil, al haber incumplido la Cooperativa demandada sus obligaciones". Las obligación incumplida es la de garantizar las cantidades anticipadas a cuenta del coste de la vivienda, remitiéndose a lo dispuesto en la ...

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