STSJ Castilla-La Mancha 745/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución745/2011
Fecha26 Octubre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00745/2011

Recurso núm. 465 de 2007

Toledo

S E N T E N C I A Nº 745

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiséis de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 465/07 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Conrado, D. Imanol D. Modesto, D. Tomás, D. Ángel Jesús, D. Casiano, D. Felix, D. Lázaro

, D. Rodrigo, D. Luis Angel, D. Anton, D. Edemiro, D. Horacio, D. Nicolas, D. Vidal, D. Victor Manuel, D. Celestino, D. Florian, D. Luciano, D. Secundino, D. Pedro Francisco, D. Carlos, D. Francisco, D. Manuel, D. Segismundo, D. Juan Ramón, D. Braulio, D. Fernando, D. Lorenzo, D. Serafin, D. Juan Alberto, D. Calixto y D. Fructuoso, representados por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigidos por la Letrada Dª. Esther Vázquez Carrasco, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, que ha estado representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado D. José Ángel Sagi Vidal, sobre RELACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las personas que han sido identificadas en el encabezamiento interpusieron, el día 19 de abril de 2007, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 6 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Talavera de la Reina (BOP de 20 de febrero) por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del año 2007, así como contra el acuerdo plenario de 6 de junio de 2006, por el que se aprobaron los trabajos de catalogación y valoración de puestos de trabajo que se contiene en el expediente NUM000 .

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo para el día 11 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Opone el Ayuntamiento de Talavera, en primer lugar, excepción de litispendencia por entender que la hay respecto del procedimiento abreviado 500/06, seguido ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Toledo, y que dio lugar al recurso de apelación nº 235/2007, tramitado ante esta Sala.

Hay que señalar que a fecha de hoy consta ya sentencia en dicho recurso, sentencia nº 84, de 1 de marzo de 2009, la cual confirmó la desestimación del recurso contencioso-administrativo. De modo que la alegación de litispendencia hay que entenderla transformada en alegación de cosa juzgada.

Ahora bien, sea litispendencia, sea cosa juzgada, en cualquier caso el alegato debe ser rechazado. El anterior proceso judicial versaba sobre el acuerdo de 27 de julio de 2006, que establecía una forma de aplicación progresiva de las modificaciones retributivas. En el pleito no se cuestionaban en absoluto las modificaciones, sino la forma progresiva de aplicación de las mismas, pretendiendo, frente a ellas, una aplicación inmediata. El actual proceso pone en cuestión las modificaciones retributivas mismas, al margen de su forma de aplicación, y, por tanto, tiene un objeto diferente del anterior y no cabe hablar de cosa juzgada alguna.

SEGUNDO

Se opone también el Ayuntamiento a la admisibilidad del recurso contenciosoadministrativo por entender que se dirige contra un acto que es reproducción de otro consentido y firme. El recurso se dirige, como se ha dicho más arriba, contra la aprobación de la relación de puestos de trabajo producida el 6 de febrero de 2007. El Ayuntamiento opone la inadmisibilidad del recurso porque, dice, lo que se discute es la asignación de complementos específicos, y, dice, ya el 6 de junio de 2006 se aprobó un acuerdo municipal sancionando los trabajos de catalogación y valoración de puestos de trabajo contenidos en el expediente NUM000 (obra en autos), el cual no fue impugnado, sin que pueda por tanto atacarse luego la relación de puestos de trabajo que no hace sino recoger lo anterior.

Esta excepción debe también ser rechazada. El instrumento legalmente establecido para fijar la valoración de puestos de trabajo es la relación de puestos de trabajo o el catálogo; si antes se toman acuerdos que luego se plasman en la relación de puestos de trabajo, aquéllos no pasan de ser actos de trámite tendentes a la adopción del acuerdo final y no cabe oponer inadmisibilidad respecto del acto definitivo porque no se hayan impugnado por separado los actos preparatorios o de trámite de aquél. Sin que desde luego la Administración tenga capacidad alguna para alterar este esquema incluso aunque tales actos de trámite fuesen publicados con indicación de recursos; cosa que en cualquier caso no consta que sucediera en absoluto.

De modo que tanto por su carácter de acto de trámite, como por el hecho de que no fue publicado con indicación de recursos, el acto sigue abierto a la impugnación en el proceso que se dirija contra la relación de puestos de trabajo, acto final y definitivo del proceso de valoración de puestos. .

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, lo que los demandantes, funcionarios del Ayuntamiento de Talavera, denuncian, no es otra cosa que el hecho de que en la relación de puestos de trabajo se han establecido los complementos específicos con omisión de la naturaleza, principios y criterios de fijación que determina tanto el art. 23.3.b de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública como el art. 4 del Real Decreto 861/1986 . Estos preceptos señalan que " El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad ". Las quejas de los demandantes se refieren al hecho de que el complemento específico se fijó de forma indiscriminada y para todos los puestos, sin un análisis pormenorizado, puesto a puesto, que permitiera seleccionar " algunos puestos...

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