STSJ Extremadura 905/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución905/2011
Fecha31 Octubre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00905/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1352/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 905

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1352/2009, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de Sociedad Agraria de Transformación "Casa Maza", SAT nº 8316, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 25 de septiembre de 2009 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente Sancionador E.S. 1394/09/CR, por el que se impone al recurrente una multa de 20.933 euros, indemnización de daños de 2.964,02 euros y prohibición de regar en la superficie no autorizada y de modificar las condiciones de la concesión.

Siendo la cuantía del recurso 23.897,02 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 21 de octubre de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 12 de enero de 2010.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el 22 de febrero, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 25 de septiembre de 2009, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de incumplimiento de las condiciones de inscripción de un pozo, regando 107,30 hectáreas de terreno, con imposición de multa de 20.933 euros, indemnización de daños de 2.964,02 euros y prohibición de regar en la superficie no autorizada y de modificar las condiciones de la concesión.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: falta de notificación de la propuesta de resolución, falta de pruebas de los hechos denunciados con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, impugnación de los daños que se imputan siendo incorrectos los consumos atribuidos, no habiéndose procedido a la lectura de los caudalímetros, vulneración del principio de tipicidad, vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 6 de octubre de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados el incumplimiento de las condiciones de inscripción de dos pozos, P-9460/1988 y P-9461/1988, al regar 76,80 hectáreas de viña, 29,6 hectáreas de cebolla, 1, 50 hectáreas de ajos, superficie superior al total reconocido en los citados expedientes (51 hectáreas). El riego se produce en el polígono 5 del término municipal de Casas de Haro (Cuenca). En fecha 27 de noviembre de 2008 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas de un pozo para riego de una superficie no autorizada, prevista en el artículo 116.3.b) y c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,12 a 30.050,61 # y una indemnización por el perjuicio ocasionado de 2.964,02 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de 20.933 euros, indemnización de daños de 2.964,02 euros y prohibición de regar en la superficie no autorizada y de modificar las condiciones de la concesión.

SEGUNDO

Se alega que la falta de notificación de la propuesta de resolución es determinante de la nulidad del procedimiento, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en concreto, de la STS de 5 de junio de 2007 (ponente Excmo. Sr. Fernández Valverde). Esta sentencia (con cita de otras de la misma Sala, especialmente STS de 27 de abril de 1998) dispone que " No puede aceptarse que la no notificación de la propuesta de resolución pueda considerarse como una especialidad del RDPH en relación con el RPS, ya que el primero se remite al segundo para dicho trámite [...] Ello no obstante, la regulación más general y sistemática que ésta contiene hace necesario adecuar a la misma los procedimientos indicados en aspectos concretos, modificando o complementando su contenido, en cumplimiento del mandato expreso del legislador"... "Y, como hemos señalado, la no notificación de la propuesta de resolución, a la que ---no obstante la anterior remisión--- de forma, más concreta y expresa, se refiere el artículo 332 del RDPH, remitiéndose al 18 del RPS, obviamente, no puede ser considerado como una especialidad de este procedimiento. No podemos olvidar que nos movemos en el marco del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, en el que, tanto desde una perspectiva constitucional (24.2 de la Constitución Española) como legal (135 de la LRJPA) se reconoce el derecho del imputado (antes de ser condenado o sancionado) al...

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