SAP Teruel 125/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2011
EmisorAudiencia Provincial de Teruel, seccion 1 (civil y penal)
Fecha11 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00125/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL.

ROLLO NÚMERO 109/2011.

MEDIDAS CAUTELARES COETÁNEAS A DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO NÚMERO 193/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ.

AUTO NÚM. 125

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS.

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Teruel a once de octubre de 2011.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por Natixis Lease S.A. Sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistido por el Letrado

D. Javier de Pablo Martínez Ubago, contra el auto dictado el 11-4-2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz, en los autos de medidas cautelares coetáneas al procedimiento ordinario seguido con el número 193/2011, en el que han intervenido como partes el apelante como demandante y como demandado Gruas Poyo S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortel Vicente y asistida por el Letrado D. Javier Lagunas Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto que se recurre y;

PRIMERO

El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva:

"SE DESESTIMA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR de depósito judicial de bien inmueble, formulada por la Procuradora Sr. Pina Bonías, en nombre y representación de NATIXIS LEASE S.A., sucursal en España con imposición de las costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte contraria, en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación de la parte demandante, alegando en síntesis, en contra de lo argumentado en el auto recurrido, que no solo concurre en el supuesto, el hecho inconcuso de existir una apariencia de buen derecho como correctamente recoge dicho auto; existe además un peligro en la demora, a pesar de lo argumentado en el auto recurrido. Aprecia este Tribunal los argumentos de la parte apelante pues ciertamente reclamándose la devolución de la máquina, no puede decirse, única y exclusivamente sobre la base de las alegaciones de la parte demandada, que la actora no haya probado el riesgo de deterioro, pues éste es consustancial a la posesión normal de la máquina y su normal uso.

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