STSJ Murcia 1000/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1000/2011
Fecha17 Octubre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01000/2011

RECURSO nº. 51/2007

SENTENCIA nº. 1.000/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 1.000/2011

En Murcia, a diecisiete de octubre de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 51/2007, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: paralización de obras tendentes a construir un muro en bloque de hormigón en zona de dominio público marítimo-terrestre.

Parte demandante:

MUNDIAUTO 2000, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado D. Igor Villazón Gómez.

Parte demandada:

DEMARCACIÓN DE COSTAS. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Orden de paralización de obras acordada por la Demarcación de Costas en Murcia del Ministerio de Medio Ambiente mediante resolución de fecha 16 de mayo de 2006 en el expediente sancionador S-161/06-2.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimatoria de la pretensión interesada, en la que se declare alzar y dejar sin efecto la orden de paralización de obras impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de enero de 2007 y, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de octubre de 2011.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver la cuestión controvertida resulta preciso tener en consideración los siguientes antecedentes, que resultan de lo contenido en el expediente administrativo y de la prueba practicada en autos:

  1. El 2 de mayo de 2006, don Benito, Vigilante de Costas, denunció que la actora había construido un muro en bloque de hormigón y de solera en hormigón con base de escollera en zona de dominio público en la que, con anterioridad, existían arbustos y yucas.

    Dicha obra se produjo en la playa Euromangas, sita en el término municipal de San Javier.

    A dicha denuncia acompañó distintas fotografías, croquis, plano y foto del visor, que ponían de relieve la veracidad de lo afirmado.

  2. El 16 de mayo de 2006, la Demarcación de Costas en Murcia del Ministerio de Medio Ambiente resolvió incoar expediente sancionador por las razones antes expuestas a la mercantil demandante.

  3. Ese mismo día, la instructora de dicho expediente formuló pliego de cargos en el expediente sancionador S-161/06-2 contra "Mundiauto 2000, S.L." en el que se indicaba que dicha sociedad había podido cometer una infracción grave, consistente en la realización de obras en bienes de dominio público marítimoterrestre sin la pertinente autorización.

  4. También ese mismo día, el 16 de mayo de 2006, la jefa de la Demarcación de Costas en Murcia del Ministerio de Medio Ambiente incoó expediente sancionador contra la referida mercantil por presunta infracción de la legislación de costas, ordenando que se le diera traslado del pliego de cargos y la inmediata paralización de las obras, de conformidad con lo previsto en el art. 103 de la Ley de Costas, señalando que contra esta última resolución podía interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Costas, "sin que dicha interposición signifique la suspensión de la ejecución del acto".

  5. El 17 de mayo de 2006, el Vigilante de Costas arriba reseñado emitió un parte complementario del emitido anteriormente, en el que daba cuenta de que el muro de cerramiento frontal y lateral (sur) había pasado de tener un metro de altura a medir 1,40 metros; de que se había procedido al extendido de zahorra, así como a la construcción de una escalera de siete peldaños sobre la rampa de hormigón construida anteriormente; y de que, junto al muro frontal, se habían construido tres alcorques para una posible plantación de arbustos o árboles.

    De todo ello, adjuntó fotografías.

  6. El 2 de junio de 2006, el Vigilante de Costas antes referido informó de que se estaban realizando obras en el interior de la vivienda en servidumbre de tránsito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR