STSJ Cataluña 714/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2011
Número de resolución714/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 367/2009

Partes: Marco Antonio, Elena Y Avelino

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE SANT JOAN DESPI

S E N T E N C I A N º 714

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 367/2009, interpuesto por Marco Antonio, Elena y Avelino, representados por el Procurador de los Tribunales ALBERT RAMENTOL NORIA y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE SANT JOAN DESPI, representado y defendido por el Letrado FRANCISCO DE LA FUENTE GRISOLIA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 8-5-09 que archiva el expediente por no darse las circunstancias del art. 108.1 TRLUC sobre la finca DIRECCION000 - Polígono NUM000, parcela NUM001, de Sant Joan Despí. Derecho afectado: propiedad. Expropiante: Ajuntament Sant Joan Despí. Expediente: NUM002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de octubre de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de fecha 8 de mayo de 2009, que en relación con la expropiación de la finca ubicada en la parcela nº NUM001 de DIRECCION000 -polígono NUM000 de Sant Joan Despi, instada por la propiedad al amparo del articulo 108 del Decreto legislativo 1/2005, que aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, acuerda " l'arxiu d'aquest expedient per no concórrer tots els requisits establerts per l'article 108.1 del Decret legislatiu 1/2005 del TRLUC.

La finca de 22.480 m2 está clasificada de suelo urbanizable no delimitado y calificada, el 90%, de sistema de equipamientos comunitarios y dotaciones de nueva creación de ámbito metropolitano (clave 7c), y el 10 % restante, de protección de sistemas generales (clave 9)

El Jurat fundamenta su decisión en el hecho de que se trata de unas calificaciones urbanísticas (claves 7c y 9) perfectamente compatibles con la titularidad privada, y por tanto no permiten la aplicación del art. 108 TRLUC .

La parte recurrente impugna la anterior resolución por los siguientes motivos:

  1. -Falta de competencia del Jurat para acordar el archivo del expediente de expropiación.

  2. -Procedencia de la expropiación por ministerio de la ley.

  3. -Falta de neutralidad del Jurat

En el suplico de la demanda solicita se anule el acuerdo, por no ser ajustado a derecho, y que se determine el justiprecio de la finca, el cual en su hoja de aprecio cifraba en 20.762.981,40 #

El Lletrat de la Generalitat se opone al recurso y alega la falta de competencia de la Generalitat para llevar a cabo la expropiación y la falta de procedencia de la expropiación. Critica que la recurrente admita la calificación de la finca con la clave 7c, y a pesar de ello quiera valorarla como suelo urbanizable programado, partiendo de una calificación de "zona residencial" (clave 13b) y que también que ignore que una parte de la finca tiene la clave 9.

El Letrado del Ayuntamiento de Sant Joan Despí solicita en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por interponerse contra un acto firme y consentido en vía administrativa. En segundo lugar alega la improcedencia de la expropiación por ministerio de la ley, al tratarse de terrenos de aprovechamiento privado susceptible de edificación por sus propietarios. Por último, se opone a la fijación de justo precio dentro del presente procedimiento, dado que en el expediente no consta valoración alguna de la Administración.

SEGUNDO

No procede aceptar la causa de inadmisibilidad esgrimida por el letrado de la corporación municipal, puesto que el acto impugnado es el Acuerdo del Jurat que decidió archivar el expediente de expropiación porqué entendió que las calificaciones urbanísticas de la finca (claves 7c y 9) son compatibles con la titularidad privada y no porque entendiera que no se había iniciado el expediente por ministerio de la ley. Esto es, el Jurat no rechazo el inicio del expediente sino que entró a conocer sobre el fondo del mismo.

El recurso contra el Acuerdo del Jurat se ha interpuesto dentro del plazo que prescribe el artículo 46 de la LJCA y por ello debe ser admitido a trámite.

Supuesto distinto seria que una vez entrado en el conocimiento del asunto se desestimase la pretensión por considerar que el Ayuntamiento se había opuesto a la advertencia dentro del plazo previsto en el artículo 108 del Decreto legislativo 1/2005, de urbanismo de Cataluña y la parte hubiera consentido este oposición.

Y esto es lo que en efecto ha sucedido. Consta en el expediente que el 27.02.2007 la propiedad presentó ante el Ayuntamiento de Sant Joan Despi advertencia de inicio de expediente de expropiación (folio 3) y el 01-06-2007 el Ayuntamiento comunicó a la propiedad que la competencia para acordar la expropiación del suelo con clave 7c (equipamiento de ámbito metropolitano) correspondía a la Generalitat de Catalunya (folio

5). Este escrito debe considerarse una oposición a la advertencia, y por ello, el expediente de expropiación, en referencia de esta administración, no se inicio por ministerio de la ley pues antes de que transcurriera el año al que se refiere el artículo 108 del D leg 1/2005 la administración se opuso al mismo y ante la negativa, el recurrente tan solo reacciono presentando la advertencia de expropiación ante la administración autonómica, pero no formulo recurso alguno. No sucede igual respecto la Generalitat de Catalunya, pues el 7.06.2007 se formuló advertencia de inicio de expropiación y hasta el 9.07.2008 (cuando ya había transcurrido un año) el Conseller de Política territorial no declaró inadmisible por improcedente y falta de competencia la advertencia de expropiación (folio 85-91), razón por la cual el expediente de expropiación se había iniciado por ministerio de la ley.

TERCERO

La segunda cuestión a examinar es si el Jurat d'Expropiació puede acordar una decisión como la impugnada, esto es, el archivo del expediente y por tanto abstenerse de efectuar una valoración.

Con arreglo al artículo 2 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 22 de Abril de 2016
    • España
    • 22 Abril 2016
    ...Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, y por ende, expropiables por ministerio de la ley. Valga por todas la STSJ Cataluña de 14 de octubre de 2011 (recurso 367/2009 ), en la que expusimos "QUINTO.- Por último, para las porciones de las fincas con calificación de protección de sistemas g......
  • STSJ Cataluña 569/2014, 22 de Septiembre de 2014
    • España
    • 22 Septiembre 2014
    ...Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, y por ende, expropiables por ministerio de la ley. Valga por todas la STSJ Cataluña de 14 de octubre de 2011 (recurso 367/2009 ), en la que expusimos "QUINTO.- Por último, para las porciones de las fincas con calificación de protección de sistemas g......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR