SAP Salamanca 423/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2011
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha17 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00423/2011

Sentencia Número: 423 / 11

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JESÚS PÉREZ SERNA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a diecisiete de Octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1398/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 494/2011, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante CONSTRUCCIONES AURSAN S.L. representada por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán, bajo la dirección del Letrado Don Jesús Antonio García Morán. Y como demandadoapelado FERMAREY S.L., representado por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez bajo la dirección del Letrado Don Jesús Gallego Martín. Habiendo versado sobre: acción reivindicatoria y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. .- El día treinta de marzo de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Anitua Roldán, en nombre y representación de CONSTRUCCINES AURSAN S.L., contra FERMAREY S.L. absuelvo a la misma de dicha demanda, con imposición de costas a la actora.

    Desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Herrero Rodríguez, en nombre y representación de FERMAREY S.L., contra CONSTRUCCIONES AURSAN S.L., absuelvo de la misma a dicho demandada, con imposición de costas a la reconviniente"

  2. .- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado/ante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque la sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada Fermarey S.L.; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia en la que se acuerde no haber lugar a la sentencia de instancia y se condene al recurrente a las costas de la apelación.

  3. .- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cuatro de Octubre de dos mil once, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. .- Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2.011, la cual:

a.-) por una parte, desestimó con imposición de las costas la demanda promovida por la entidad demandante CONSTRUCCIONES AURSAN S. L., en la cual solicitaba: 1º) que se declarara que los bienes que relacionaba en su hecho segundo, eran de su propiedad, condenando a la entidad demandada FERMAREY S.

L. a estar y pasar por tal declaración, así como a devolverle los mencionados bienes; 2º) que subsidiariamente, para el caso de que no pudiera proceder a tal devolución, se la condenara a pagarle la cantidad de 234.122,25 euros, o la que se determinara como valor de aquéllos que no fueran entregados; 3º) que se condene igualmente a la demandada a pagarle en concepto de indemnización la cantidad de 15.000,00 euros mensuales a contar desde el mes de julio de 2.008 hasta la efectiva entrega de los referidos bienes; y 4º) que se condenara asimismo a la demandada a pagarle, en concepto de daño moral, la cantidad de 6.000,00 euros; tal desestimación de las pretensiones de la demanda se fundamentó sustancialmente en que, aun admitiendo como acreditado que la entidad demandante fuera dueña de los bienes que relaciona en el hecho segundo de su escrito de demanda, la entidad demandada ostentaba título legítimo para poseer y retener los que obraban en su poder al haber sido retirados de la obra con consentimiento de la demandante a fin de que sirvieran de garantía del pago de la deuda que ésta mantenía con aquélla, la que no podía considerase extinguida por la cesión de los pagarés librados por la entidad promotora Urbanización Villamagna Grupo AM S. L., faltando además el requisito de la plena identificación de los bienes, asimismo necesario para el éxito de la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda; y

b.-) por otra, desestimó igualmente con imposición de costas la reconvención deducida por la entidad demandada FERMAREY S. L., en la cual solicitaba que se condenara a la entidad demandante CONSTRUCCIONES AURSAN S. L. a pagarle la cantidad de 140.654,87 euros, con los intereses de demora correspondientes desde el emplazamiento; tal desestimación de las pretensiones de la reconvención se fundamentó en definitiva en que, aun considerando que la entidad demandante CONSTRUCCIONES AURSAN S. L. continuara siendo deudora de la entidad demandada FERMAREY S. L. por la cantidad reclamada en la reconvención al no haberse abonado por la promotora Urbanización Villamagna Grupo AM

S. L. los pagarés, sin embargo, al haber obtenido la referida entidad demandada sentencia de condena contra la promotora y no haber renunciado a la ejecución de la misma, podría producirse a favor de aquélla un...

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