SAP Jaén 171/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:608
Número de Recurso231/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 171

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a once de Julio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 71/06, por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 231/07, a instancia de D. Javier, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Sánchez-Cañete Abril y defendido por el Letrado Sr. García Ruiz contra Dª Milagros y 31 más, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Vaquero Vera y defendidos por el Letrado Sr. Ocaña Fernández.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de Alcalá la Real con fecha veintisiete de Abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando íntegramente la demanda principal interpuesta a instancia de D. Javier contra Doña Milagros, Doña Aurora, D. Juan Carlos, Doña Filomena, D. Alfonso, D. Claudio, D. Fernando, Doña Raquel, D. María Inés, Doña Carla, D. Octavio, D. Víctor, D. Luis Andrés, D. Valentín, Doña Nuria, D. Cristobal, D. Germán, Doña María Purificación, D. Consuelo, D. Pablo, Doña Luisa, Doña Teresa, D. Carlos Ramón, Doña Asunción, Doña Francisca, D. Alberto, Doña Regina, D. Ernesto, Doña Ángela, Doña Estefanía, Doña Olga, debo declarar y declaro que la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Alcalá la Real es propiedad de D. Javier y su esposa, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta a instancia de Doña Milagros, Doña Aurora, D. Juan Carlos, Doña Filomena, D. Alfonso, D. Claudio, D. Fernando, Doña Raquel, D. María Inés, Doña Carla, D. Octavio, D. Víctor, D. Luis Andrés, D. Valentín, Doña Nuria, D. Cristobal, D. Germán, Doña María Purificación, D. Consuelo, D. Pablo, Doña Luisa, Doña Teresa, D. Carlos Ramón, Doña Asunción, Doña Francisca, D. Alberto, Doña Regina, D. Ernesto, Doña Ángela, Doña Estefanía, Doña Olga contra D. Javier, debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos contra el mismo formulados.

Se condena al abono de las costas a la parte demandante en reconvención.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Dª Milagros y 31 más, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso por un lado en la infracción de normas y garantías procesales por incongruencia omisiva de la misma al no resolver sobre la cuantía del procedimiento respecto de la que existía discrepancia entre las partes; y por otro, la existencia de error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Javier ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Julio de 2.007, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó íntegramente la demanda presentada, en la que se ejercitaba la acción declarativa de dominio respecto de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Alcalá la Real, declarando que es propiedad de los actores y condenado a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. Al mismo tiempo, desestimaba la reconvención planteada en la que se ejercitaban acumuladas, la acción de nulidad de la escritura pública esgrimida por el actor como título y de la inscripción registral de la misma y la acción declarativa de dominio respecto de las fincas registrales nº NUM001 y NUM002, coincidentes con la registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Alcalá la Real.

Frente a dicha resolución se alzan de nuevo los demandados esgrimiendo como motivos, por un lado, la infracción de normas y garantías procesales por incongruencia omisiva de la misma al no resolver sobre la cuantía del procedimiento respecto de la que existía discrepancia entre las partes; y por otro, la existencia de error en la valoración de la prueba, reiterando al respecto las argumentaciones ya alegadas en su contestación y demanda reconvencional, que en esencia se resumen en que del resultado de la prueba practicada se deriva que la escritura de compraventa esgrimida por el actor es nula por falta de objeto al no ser propietario el vendedor de la finca transmitida, tratándose en consecuencia de una venta de cosa ajena, sin que ni dicho vendedor ni su esposa Dª Araceli hubieran podido adquirir por usucapión la finca discutida al no haberla poseído nunca a título de dueños, toda vez que la última mencionada la poseyó a título de usufructuaria en los 2/3 de la misma y como coheredera por mera tolerancia de los demás coherederos, respecto del resto de la finca, que había sido transmitida por testamento a los progenitores o cónyuges de los demandados junto con aquella.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo expuesto, el mismo ha de ser necesariamente rechazado, pues habiendo sido alegada la infracción de las normas y garantías procesales con base a lo dispuesto en el art. 459 LEC, por no haber quedado fijada en la instancia la cuantía del procedimiento, no se trata como aquí se pretende, de postular por primera vez ante este órgano «ad quem» la subsanación de las faltas que se hubieren cometido en la primera instancia, sino de reproducir en la segunda las reclamaciones efectuadas en aquélla y que fueron desestimadas, salvo que el defecto procesal afecte a la resolución definitiva del proceso por no existir trámite idóneo anterior al propio escrito de preparación para poner de manifiesto la falta.

Efectivamente, que la falta ha de ser objeto de reclamación expresa e inmediata, se venía manteniendo ya por la jurisprudencia, según la cual, la reclamación debe pedirse en el primer trámite procesal en que podía hacerse, inmediatamente después de cometida la infracción o de que se tuviese conocimiento de ella por los interesados, porque el necesario enlace de unas diligencias judiciales con otras requiere que se subsanen inmediatamente, careciendo de eficacia la tardía alegación de infracciones en el procedimiento si fueron consentidas en algún momento en que pudo recurrirse, pues en este punto es preciso constante oposición y protesta (STS de 3 de abril de 1987 y 7 de mayo de 1991, entre otras), pero...

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