STSJ Murcia 524/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2011
Fecha10 Octubre 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00524/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0004728

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000394 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000683 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: María Milagros

Abogado/a: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ezequiel

Abogado/a: ANTONIO CHECA DE ANDRES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diez de Octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros, contra la sentencia número 0411/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 27 de Julio, dictada en proceso número 0683/2010, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por María Milagros frente a Ezequiel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.-La actora Dña. María Milagros, suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido, en fecha 18 de octubre de 2007, con la empresa Cesar Carlos Pascual de la Parte, para prestar servicio como oficial de notarlas. Estableciéndose en la cláusula "Quinta " del contrato de trabajo que "la empresa en este momento, reconoce la antigüedad a Doña María Milagros, desde el dia 1 de octubre de 2000 y de acuerdo con lo legalmente establecido por el Estatuto de los Trabajadores". SEGUNDO.- Con anterioridad la actora prestó servicios para la notaria: "Palomero y Torrecillas Notarios Asociados S.C." desde el 1 de octubre del año 2000, hasta el 21 de septiembre de 2007. TERCERO.-La actora durante el mes de septiembre de 2007 se encontró en el empresario y en la citada conversación se traslució el interés de aquella de tener jornada continua solo de mañana, en contra de la que tenia en la notarla de los Srs. Secundino y Carlos Antonio y el interés del Notario Sr. Ezequiel de disponer de un oficial-para su notarla. En virtud de ello acordaron que la actora remitiría una nómina al Notario a fin de que se le respetasen las condiciones económicas que tenia en la anterior Notaria donde venia trabajando, como así hizo. Desde el momento del contrato con el Notario se le respetaron las citadas condiciones económicas. CUARTO.- Como consecuencia de las dificultades económicas provocadas por la crisis económica, a primeros del mes de septiembre de 2009, por lo menos, siete trabajadores de la Notaria del Sr. Ezequiel de la Parte, pactaron reducir el concepto incentivos en un 50% desde el mes de septiembre de 2009 hasta diciembre y a partir del año 2010 no se abonarían los mismos hasta la mejoría de la situación. QUINTO.- Como consecuencia de ello no se le abonó a la actora la mitad de los incentivos de los meses de Septiembre a Diciembre de 2009. No se abonó el total de los incentivos mensuales de enero a abril. Tampoco se ha abonado las pagas extras de abril, junio, diciembre de 2009 y abril 2010. SEXTO.- El salario regulador es de 3.468,27 euros mes, mediante el computo de ingresos anuales desde la paga extra de junio de 2009 hasta la paga ordinaria de junio 2009, un total de doce pagas ordinarias mas tres extraordinarias, con un importe total de 41.619,26 euros años que dividimos en doce pagas, dan el total de 3.468,27 euros, citados. SÉPTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Milagros, contra la empresa Don Cesar Carlos Pascual de la Parte, debo extinguir el contrato de trabajo que unía a las partes, con la fecha de esta sentencia, condenado a la empresa al pago a la actora de la cantidad de 14.740,15 euros; absolviendo a la demandada del resto de la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Alfonso Hernández Quereda, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Antonio Checa de Andrés, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 26 de Julio del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 683/2010, estimó en parte la demanda, deducida por Dña María Milagros contra la empresa D. Cesar Carlos Pascual de la Parte, y declaró extinguida la relación de trabajo que unía a las partes con fecha de efectos de la de la sentencia y condenó a la empresa al pago a la actora de una indemnización de 14.740,15 euros.

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