STSJ Aragón 626/2011, 10 de Octubre de 2011

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2011:1726
Número de Recurso231/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución626/2011
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00626/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 231/09-A

S E N T E N C I A Nº 626 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 231/09-D, seguido entre partes, de una como demandantes Dª. Fátima y D. Héctor representados por la Procuradora Dª. María Pilar Serrano Méndez y dirigidos por el Letrado D. Sergio Clavero Miguel y de la otra como demandada el AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE representado por el Procurador D. Carlos Manuel Moreno Pueyo y dirigido por el Letrado D. Cesar Ciriano Vela, versando el juicio sobre Acuerdo del Pleno de fecha 1 de abril de 2009 por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de notificaciones del Ayuntamiento de Pinseque.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. María Pilar Serrano Méndez en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 1 de junio de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Procurador Sr. Moreno Pueyo en nombre y representación de la parte demandada el Ayuntamiento de Pinseque, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se inadmitió la prueba documental y se admitió el interrogatorio de parte propuesto por la parte actora y se declaró innecesario el pronunciamiento de la práctica de la prueba documental propuesta por la parte demandada, con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación del Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2009 por el que se aprueba el reglamento de régimen interno de notificaciones del Ayuntamiento de Pinseque.

Consta en el expediente administrativo (documento folio 20) el texto del...

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