SAP León 433/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2011:1394
Número de Recurso286/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00433/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2011 0101894

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 (MERCANTIL 1) de LEON

Procedimiento de origen: INCIDENTES 0000485 /2010

Apelante: SUMINISTROS DEGUR SL

Procurador: JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ

Abogado:

Apelado: SULFTOS LA RIBERA SL, ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 433/2011

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a Veintiocho de Noviembre de dos mil once.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 286/2011, en el que han sido partes, SUMINISTROS DEGUR, S.L., representada por el Procurador D. Javier Suárez-Quiñones Fernández y asistida por la Letrada D. Inés García-Colao Menéndez, como APELANTE, y SULFATOS LA RIBERA, S.L., representada por el Procurador D. Santiago Manovel López y asistida por el letrado D. Armando Sesma Gurrucharri, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de SUMINISTROS DEGUR, S.L., representada por la procuradora Dª Elena Carretón Pérez, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el incidente concursal 96 del concurso 485/2010 del Juzgado de lo Mercantil de

LEÓN se dictó sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda incidental deducida por el Procurador Santiago Manovel López, en representación de la mercantil SULFATOS LA RIBERA SL, en impugnación de la lista de acreedores contenida en el informe de la administración concursal, quien en el texto definitivos del informe habrá de incrementar en

56.454,78# el crédito ordinario reconocido a favor de la actora, e igualmente excluir el crédito subordinado por importe de 3.343,77#, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas ".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a los apelados. Por la representación de Sulfatos La Ribera, S.L., se impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a este tribunal, donde tuvieron entrada el día 11 de mayo de 2011 y se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCERO

Remitidos las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento al estar pendientes de personamiento algunas de las partes, por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2001 se tuvo por personadas a todas las partes y se acordó remitir las actuaciones a la Unidad Procesal de Apoyo Directo de este tribunal, que resolvió sobre la prueba propuesta en el recurso de apelación por auto de fecha 22 de septiembre de 2011, denegándola. Por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, de fecha 7 de octubre de 2011, se declaró la firmeza del citado auto y se devolvieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Apoyo Directo de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la impugnación de la lista de acreedores contenida en el

informe de la administración concursal y reconoce un crédito ordinario a favor de Sulfatos La Ribera, S.L., por importe de 56.454,78 euros. El citado crédito se reconoce a partir de dos actos de disposición realizados por aquella y consistentes en diversos ingresos en cuenta de la concursada con la finalidad de dotarla de provisión de fondos para evitar la devolución por impago de dos pagarés girados a favor de la demandante y a pagar por la concursada.

Sostiene la recurrente que no existe tal crédito, sino que se trata de ingresos realizados por la demandante para atender al pago de las facturas nº 704 y 811 del año 2009, expedidas por devolución de mercancía defectuosa.

En primer lugar, conviene precisar que no estamos ante un contrato de préstamo, como se insiste de manera reiterada en el recurso, sino ante un pacto de favor, característico de las letras de complacencia -aunque no sea este el caso-, en el que una de las partes transfiere diversas sumas de dinero a la cuenta bancaria designada para el pago de dos efectos librados y con la finalidad de evitar gastos bancarios. En definitiva, no se trata de generar un crédito sino de anular los efectos derivados del libramiento de los pagarés: en lugar de retirar éstos -sin más-, probablemente por haber sido ya girados para su cobro, se opta por dotar de saldo a la cuenta consignada en aquellos y así cobrarlos con cargo al dinero ingresado por el tenedor del efecto cambiario. Por lo tanto, el ingreso del dinero no tiene como finalidad el préstamo de...

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