STSJ Murcia 626/2011, 24 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 626/2011 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00626/2011
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2010 0002067
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000202 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000283 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA
Recurrente/s: Casiano
Abogado/a: JOSE JAVIER CONESA BUENDIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, LORCA DEPORTIVA CLUB DE FUTBOL
S.A.D.
Abogado/a: ANA MARIA SANCHEZ MELGAREJO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veinticuatro de Noviembre de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Casiano, contra la sentencia número 0453/2010 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 28 de Septiembre, dictada en proceso número 0283/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Casiano frente a LORCA DEPORTIVA CLUB DE FÚTBOL S.A.D.; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Casiano ha participado durante la temporada 2008/2009 como futbolista aficionado en el club demandado "Lorca Deportiva C.F. SAD", desde el 18/7/2008 hasta el 30/6/2009 . SEGUNDO.- En el convenio que ambas partes suscribieron el 18/7/2008 se consignaba que el club demandado se comprometía a abonar al demandante, como compensación por los gastos derivados de la práctica deportiva, 6000 euros correspondientes a kilometraje y dietas por partido jugado fuera de la localidad. TERCERO.- Durante la temporada 2008/2009 el club demandado tenía dos equipos de fútbol, uno profesional, que militaba en la Liga Nacional de Segunda División B, y otro aficionado al que pertenecía el actor, que jugó en la Tercera División. CUARTO.- El 11/3/2010 se celebró ante el Servicio de Relaciones Laborales acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Casiano contra LORCA DEPORTIVA CLUB DE FÚTBOL SAD., absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Javier Conesa Buendía, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Ana Sánchez Melgarejo, en representación de la empresa demandada; y del Letrado del Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, don Casiano, presentó demanda, solicitando: "que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y tras los trámites legales oportunos, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio, dictando en su día Sentencia en virtud de la cual se condene a la parte demandada a abonarme la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800'00 euros), más la cantidad que proceda en concepto de interés de demora, pues así procede en Derecho y es en Justicia que invoco En MURCIA, a veinticuatro de Noviembre de 2011 15 de Febrero de 2010".
La sentencia recurrida, tras calificar la relación como de deportista no profesional, rechazó la demanda.
El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, acaba solicitando: "Nulidad del procedimiento, con reposición de los Autos al momento en el que se produjo el quebranto alegado, o bien
Estimación de la Demanda origen del presente procedimiento condenando a la parte demandada al abono de las cantidades adeudadas a mi mandante de conformidad con lo solicitado en el Suplico de la Demanda y en el cuerpo de este recurso, por los conceptos y cuantías que damos por reproducidos.
Y todo ello revocando totalmente el fallo de la sentencia...
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ATS, 11 de Enero de 2022
...de falta de notificación de las anteriores sanciones, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 24 de noviembre de 2011 (Rec. 202/2011); 2) A un motivo en que se alude a que no se revisaron los hechos que eran objeto de sanción, para lo que......