SAP Madrid 893/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2007:12534
Número de Recurso210/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución893/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 210/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 262/06

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO

D. RAMIRO VENTURA FACI

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 893/07

En la Villa de Madrid, a 3 de septiembre de 2007.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO y D. RAMIRO VENTURA FACI, ha visto el recurso de apelación nº 210/07 interpuesto por el Procurador don Jesús Moreno Ayllón en nombre y representación procesal de don Íñigo, contra la sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2006, en Procedimiento Abreviado nº 262/06 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2006, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 262/06 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Primero.- El día 15 de mayo de 2005 el acusado D. Íñigo circulaba por la c/ Río Guaten de la localidad de Humanes de Madrid con un vehículo descrito como "minimoto", de características no especificadas, pero en todo caso dotado de un motor de explosión de cilindrada no determinada, y apto por sus dimensiones y potencia para que una persona adulta circule por la vía pública.

El acusado, que circulaba en sentido contrario al de la circulación, al percatarse de la presencia en el lugar de una dotación de la Policía Local, emprendió una veloz huída, circulando por la acera, donde caminaban varios peatones, incluidos niños en edad escolar. Cuando esto hizo el acusado advirtió a los peatones de su presencia con expresiones como "quitaron que os pillo", obligándoles con su acción a apartarse de su trayectoria, hasta el punto de que un peatón tuvo que subirse al capó de un vehículo estacionado.

"Segundo.- Finalmente el acusado fue alcanzado por el agente con número de identificación NUM000, momento en el que se revolvió y se dirigió al citado funcionario con expresiones como "sois unos mierdas", afirmando que cuando le viera sin uniforme le daría una paliza, al tiempo que lanzó varios golpes dirigidos al agente, sin llegar a alcanzarlo.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Íñigo en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DESOBEDIENCIA, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas respectivamente de SEIS MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y OCHO MESES y SEIS MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Íñigo.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se modifican los de la sentencia recurrida en la forma que a continuación se expone:

PRIMERO

El día 15 de Mayo del año 2005 Íñigo circulaba por la calle Río Guaten de la localidad de Humanes de Madrid con un vehículo de motor de la categoría de minimoto cuya circulación está prohibida por cualquier tipo de vía pública ya que solamente su utilización puede hacerse en circuito cerrado.

SEGUNDO

Cuando Íñigo se percató de la presencia de una dotación de la Policía Local emprendió una veloz huida circulando con su minimoto por la acera donde caminaban varias personas, incluidos niños, advirtiéndoles a los peatones de que se retiraran porque les podía pillar, obligándoles con su acción a apartarse de su trayectoria hasta el punto de que un peatón tuvo que subirse al capó de un vehículo allí estacionado.

TERCERO

Íñigo, a pesar de que los agentes de la Policía Local le dieron el alto, continuó huyendo hasta que finalmente fue alcanzado por el agente con número de identificación NUM000 quien, con ocasión de la detención, le causó las siguientes lesiones: contusión costal, facial y cervical y arrancamiento del cuero cabelludo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos modificado algunos aspectos de la declaración de hechos probados como consecuencia de la estimación parcial que a continuación explicaremos del recurso de apelación formalizado por la letrada María Teresa Andreo Sánchez.

Dice la letrada recurrente en su primera alegación del escrito de recurso que en su criterio, la sentencia de la instancia evidencia un error en la apreciación de la prueba puesto que no tuvo en cuenta que el vehículo que conducía Íñigo no tiene la calificación de vehículo a motor o ciclomotor como se manifestaba en la sentencia ya que se trata de un juguete que no requiere para su conducción permiso alguno.

Pues bien, veamos en primer lugar las manifestaciones que efectuó la sentencia respecto a la descripción de la minimoto que conducía el acusado y si efectivamente estas permiten la calificación de vehículo a motor que exige el artículo 381 del Código Penal.

SEGUNDO

No se discute que lo que conducía Íñigo era una minimoto, sino precisamente, las características técnicas y la definición jurídica de ese vehículo para configurar el elemento objetivo del tipo delictivo del artículo 381 de Código Penal.

En primer lugar queremos manifestar que consideramos que hubiera sido deseable que el instructor en el momento de haber recibido el atestado hubiera acordado lo pertinente respecto a la pericial de la naturaleza del vehículo. Esta minimoto en cuestión fue puesta a disposición del Juzgado de Instrucción de guardia de los de Fuenlabrada, tal y como consta en el folio 12 de estas actuaciones a la vez que se entregó al detenido Íñigo. Al no haberse hecho así y al no haberse determinado pericialmente las características de la naturaleza del vehículo minimoto con claridad previamente a que el Ministerio Fiscal presentara su escrito de acusación, se produjo debate en el acto del Juicio Oral respecto a la naturaleza jurídica de la minimoto, que de nuevo se ha reproducido en este recurso de apelación.

El magistrado de la instancia, probablemente por la omisión de esa pericial que echamos en falta efectuó su propia interpretación de las características del vehículo y de su naturaleza jurídica diciendo en su fundamento jurídico segundo que "provisto de motor para su propulsión y probablemente como una motocicleta", dado que la naturaleza del vehículo conducido por el acusado no ha sido suficientemente concretada hemos de entender que se trata de un vehículo a motor probablemente susceptible de ser definido como ciclomotor. Así tanto el Real Decreto legislativo 339/90 de 2 de marzo que aprueba la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como el Real Decreto 2822/98 de 23 de diciembre que aprueba el Reglamento General de...

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