STSJ Comunidad de Madrid 1751/2006, 7 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE LUIS AULET BARROS |
ECLI | ES:TSJM:2006:19794 |
Número de Recurso | 98/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1751/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01751/2006
RECURSO Nº 98/04
PONENTE SR. Jose Luis Aulet Barros
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
Dª Mª Jesús Muriel Alonso
D. Jose Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurer
Dª Amaya Martínez Álvarez
En Madrid, a siete de diciembre de dos mil seis.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 98/2004 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D.ª Marina contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 2 de diciembre de 2003, por la que se desestimó la petición efectuada por la hoy recurrente relativa al reconocimiento del derecho a percibir la indemnización por residencia eventual durante su curso de ascenso a la Escala de Subinspección de acuerdo con el Grupo B.
Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se reconociera su derecho.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, fecha en la que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Jose Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía antes referida por la que se desestimó la petición efectuada por la hoy recurrente relativa al reconocimiento del derecho a que la indemnización por residencia eventual durante la realización del curso de ascenso a la Escala de Subinspección se le abonase conforme el Grupo B, que es el que corresponde a la citada Escala.
Frente a ello el Abogado del Estado, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.
La demandante realizó el curso de promoción interna a la categoría de Subinspector desde en 2002; desde el 2 de abril al 7 de julio, el curso se desarrolló en Madrid, por lo que se le abonó la indemnización por residencia eventual, si bien calculada teniendo en cuenta el Grupo C al que pertenecía el ahora actor hasta entonces, y no el Grupo B que es el que corresponde a la Escala de Subinspección, Escala a la que accedió mediante el referido curso. La regulación de esa indemnización por residencia eventual viene contenida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y entró en vigor el 1 de junio del mismo...
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