STSJ Andalucía 4631/2010, 29 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4631/2010 |
Fecha | 29 Noviembre 2010 |
SENTENCIA Nº 4631/2010
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
Sección 3ª
RECURSO: 938/2005
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
MAGISTRADOS
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
D. JOSE BAENA DE TENA
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En la Ciudad de Málaga a veintinueve de noviembre de dos mil diez.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 938/05, interpuesto por D. Luciano, en su propio nombre y representación, contra la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Dirección General de Policía de fecha 18 de agosto de 2005 por la que se denegaba el abono de las indemnizaciones por residencia eventual durante el tiempo que estuvo realizando el periodo de prácticas.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó indeterminada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante la resolución impugnada la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior desestimó la solicitud formulada por el recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, para que le fuese abonada la diferencia entre lo percibido como indemnización por residencia eventual, es decir, el 35 % de la dieta completa, y el 80 % de dicha dieta, que entiende debió pagársele en tal concepto con motivo de la realización del curso de ascenso a la categoría de Inspector del mencionado cuerpo alegando para ello ser la cantidad reclamada la que correspondía al Grupo B, al que ascendió finalmente tras la celebración de aquel curso, con concreta invocación del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 24 de octubre de 2002, en interpretación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según el cual "..cuando proceda el pago de indemnizaciones en los curso selectivos de promoción interna, tanto en un caso como en...
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