STSJ Andalucía 4628/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4628/2010
Fecha29 Noviembre 2010

SENTENCIA Nº 4628/2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 3ª

RECURSO: 848/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de noviembre de dos mil diez.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 848/05, interpuesto por D. Jesús Luis, en su propio nombre y representación, contra la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Dirección General de Policía de fecha 5 de julio de 2005 por la que se denegaba el abono de las indemnizaciones por residencia eventual durante el tiempo que estuvo realizando el periodo de prácticas.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior desestimó la solicitud formulada por el recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, para que le fuese abonada la diferencia entre lo percibido como indemnización por residencia eventual que entiende debió pagársele en tal concepto con motivo de la realización del curso de ascenso a la categoría de la Escala Ejecutiva del mencionado cuerpo, durante el período comprendido entre los días 1 de septiembre de 2002 hasta el 8 de abril de 2003, con invocación del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 24 de octubre de 2002, en interpretación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según el cual "..cuando proceda el pago de indemnizaciones en los curso selectivos de promoción interna, tanto en un caso como en otro, el grupo de clasificación de las dietas será el correspondiente al que se prevé acceder, con independencia de la opción ejercida a efectos de las...

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