SAP Badajoz 350/2011, 17 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 350/2011 |
Fecha | 17 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00350/2011
S E N T E N C I A Nº 350/11
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En Badajoz, a diecisiete de noviembre del dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000423 /2011, en los que aparece como parte apelante, BRAVE SPANISH CATTLE S.L. Y Luis Pedro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ANGELES CASANUEVA GUTIERREZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO REYES CAÑADAS, y como parte apelada, Inocencio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA CUESTA MARTIN, asistido por el Letrado D. LUIS DIAZAMBRONA BARDAJI, sobre, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fregenal de la Sierra, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20/7/11, cuya parte dispositiva dice:
"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Sra. Casanueva Gutiérrez, procuradora de los Tribunales y en nombre y representación de partes BRAVE SPANISH CATTLE SL Y Luis Pedro frente Inocencio .
Respecto a las costas conforme al art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se impone las costas a BRAVE SPANISH CATTLE SL Y Luis Pedro ."
Notificada dicha resolución a las partes, por BRAVE SPANISH CATTLE S.L. y Luis Pedro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .
El recurso que se examina no puede prosperar porque, en primer lugar, este Tribunal no aprecia ese supuesto error en la valoración de la prueba de que habla el apelante, pues, en efecto, la sentencia de instancia parte del dato objetivo e irrefutable consistente en que, en su día (concretamente, el 16 de julio de 2010) se llevó a cabo la diligencia...
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