STSJ Extremadura 79/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2011
Fecha28 Enero 2011

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00079/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 79

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintiocho de Enero de dos mil once .- Visto el recurso contencioso administrativo nº 337 de 2009, promovido por el/la Procurador/a D/ Dª Fátima Ordóñez Carvajal en nombre y representación de la recurrente Aurelio siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 18 de diciembre de 2008, confirmada en reposición, que sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas subterráneas de un pozo sin autorización

Cuantía 9.048,02 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MÉNDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 18 de diciembre de 2008, confirmada en reposición, que sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas subterráneas de un pozo sin autorización, regando 2,80 hectáreas de cebollas por aspersión, en parcelas nº NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002, término municipal de Bolaños de Calatrava, con imposición de multa de 8225 euros, indemnización de daños de 823,02 y clausura del pozo.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: violación de la presunción de inocencia, falta de tipicidad de la infracción, impugnación de los daños que se imputan, vulneración del principio de proporcionalidad, e improcedencia de la clausura del pozo.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 7 de febrero de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados la detracción de aguas subterráneas de un pozo que no tiene autorización, utilizando el agua para el riego de 2,80 hectáreas de cebollas explotación sita en la localidad de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real). En fecha 18 de junio de 2008 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas de pozo no autorizado, prevista en el artículo 116.3.a) y b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,12 a 30.050,61 # y una indemnización por el perjuicio ocasionado de 80,70 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de 8.225 euros, indemnización de daños de 823,02 euros y clausura del pozo.

SEGUNDO

Se alega por el recurrente la vulneración del principio de tipicidad, al considerar que los hechos no pueden sancionarse al ser el pozo anterior a 1986 y se apoya en diversas sentencias de esta Sala que consideran atípica la conducta. La conducta se tipifica conforme a las letras a) -"acciones que causen daños al dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas"- y b) -"la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa"-y se califica como menos grave con base en el art. 316. a) y c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril .

Como esta Sala ha resuelto recientemente desde la Sentencia de 26 de febrero de 2010 (recurso 1404/2008 ) en cuanto a la tipicidad de la conducta, examinada de nuevo la cuestión y efectuada una interpretación sistemática con el art. 316 .c) y con los principios que inspiran la legislación en materia de aguas, se concluye que la detracción de aguas se encuentra tipificada en los preceptos mencionados. El Diccionario de la Real Academia Española señala que detracción es la acción de detraer, y detraer significa "restar, sustraer, apartar o desviar" y alumbrar equivale a "registrar, descubrir las aguas subterráneas y sacarlas a la superficie"; es decir, la detracción o derivación de aguas se produce tantas veces como se sustraiga agua del pozo, a modo de infracción continuada, debiendo entenderse como una acción autónoma e independiente de la apertura cuando ésta no es objeto de denuncia. Todo ello, además, debe ponerse en relación con la idea que transmite la Ley de Aguas de 1985 y el TRLA de 2001 que hacen hincapié en la utilización racional del agua, la consideración del agua como un bien escaso y subordinado al interés general y la atribución al Estado de la planificación hidrológica a la que debe someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico (art. 1 del TRLA ), ideas que también se destacan en el Preámbulo de la primera versión de la Ley de Aguas, Ley 49/1985, de 2 de agosto (que no se recoge en el TRLA de 2001 ), y que se refiere al agua como un bien escaso, irremplazable, subordinadas al interés general y puestas al servicio de la nación, considerada como un recurso unitario, que se renueva a través del ciclo hidrológico y en la que no cabe distinguir entre aguas superficiales y subterráneas. Como decimos el recurrente argumenta que su pozo es anterior a 1986 y que, por tanto, tiene derecho a utilizar las aguas. Las Disposiciones Adicionales de la Ley de Aguas y el Reglamento articulan un mecanismo para identificar los pozos existentes y obtener autorización para su uso por medio de su inscripción en el Catálogo o Registro de Aguas. También debe destacarse que la DT2ª de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional concede un plazo improrrogable de tres meses desde su entrada en vigor para solicitar su inclusión en el Catálogo. Si el particular hace esas alegaciones debe acompañar la prueba correspondiente de que, efectivamente, su pozo es anterior a 1986. A tal efecto, el recurrente aporta fotocopia compulsada de un documento expedido por el Misterio de Hacienda, de fecha 25 de noviembre de 1973, en el que las parcelas regadas vienen detalladas como "de riego"....

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