STSJ Comunidad de Madrid 76/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00076/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 859/2009

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Cayetano

Procurador: Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque

Demandado: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

SENTENCIA nº 76

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 31 de enero del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, actuando en representación de Don Cayetano, contra la

Resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en fecha 5 de mayo de 2009 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma Dirección General de fecha 20 de enero de 2009 por la que se dispuso la baja del recurrente en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento de los Policías Alumnos aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, pertenecientes a la XXIII. A promoción, con pérdida de los derechos ó expectativas de derechos nacidas de la superación de la fase de oposición y curso de aptitud profesional declarándole a tal efecto NO APTO.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de enero del año 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, actuando en representación de Don Cayetano, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en fecha 5 de mayo de 2009 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma Dirección General de fecha 20 de enero de 2009 por la que se dispuso la baja del recurrente en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento de los Policías Alumnos aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, pertenecientes a la XXIII. A promoción, con pérdida de los derechos ó expectativas de derechos nacidas de la superación de la fase de oposición y curso de aptitud profesional declarándole a tal efecto NO APTO.

La mencionada Resolución se fundamenta en no haber superado el recurrente todos y cada uno de los parámetros que integran el Módulo de Formación Práctica en Puestos de Trabajo en el que se valoran los rasgos personales de responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, tras detraer proporcionalmente de la puntuación obtenida en cada asignatura la sanción de perdida de nueve puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas al final del curso impuesta por Resolución de 15 de enero de 2009 del Director del Centro de Formación.

SEGUNDO

El recurrente en fundamento del recurso alega que la Resolución recurrida vulnera el principio de legalidad (art. 25.1 CE ) en su vertiente de tipicidad, por indebida aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, al ser la sanción de baja en el Centro de Formación la más gravosa de las que pueden imponerse a los alumnos en formación, equiparable a la separación del servicio que solo está prevista con carácter extraordinario para las faltas muy graves cometidas por los miembros el Cuerpo Nacional de Policía prevista en el Real Decreto 884/1989 de 14 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía ; que no se tuvieron en cuenta al imponer la sanción las difíciles circunstancias personales que atravesaba en esos días y que en la Resolución sancionadora se ha producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del expedientado.

TERCERO

El recurso no puede prosperar por las razones que a continuación se expresan.

La Resolución administrativa impugnada se limita a ejecutar y aplicar la Resolución del Director del Centro de Formación de 15 de Enero del 2009,confirmada en alzada por otra de 27 de Marzo del 2009 de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que acordó sancionar al recurrente con la pérdida de 9 puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas a final de curso, por la comisión de la falta menos grave prevista en el artículo 70, apartado i) del vigente Reglamento Provisional de la Escuela Superior de Policía, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 19 de Octubre de 1981, consistente en " ofender gravemente de palabra o por escrito a un compañero".

Pues bien, las mencionadas Resoluciones sancionadoras han sido declaradas conformes a derecho por la Sentencia nº 938,de 7 de diciembre de 2010, dictada por esta Sala y Sección en el recurso 491/2009 interpuesto por el recurrente contra la misma, Sentencia que rechaza los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, vulneración del principio de tipicidad y del principio de proporcionalidad de la sanción y cuyos fundamentos transcribimos a continuación : "Los hechos que motivan la imposición de la sanción traen causa en el escrito cursado por la funcionaria perteneciente a la Brigada Local de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Local de Léganes Doña Regina, de fecha 3 de Septiembre del 2008, dando cuenta del incidente y conducta observada por el hoy recurrente, acaecido durante la prestación del servicio en el indicativo Zulú-4 consistentes en " el día 29 de Agosto del presente año sobre las 12,30 horas y en turno de mañana, el indicativo Zulú-4, compuesto por la funcionaria y el policía en prácticas Cayetano fueron comisionados por la Sala 091 a la calle Granada donde, al parecer, se había producido un accidente laboral. Según indicaciones de la Sala, un obrero se podría haber precipitado de un andamio pudiendo estar muy grave. Por tal motivo se procede ir al lugar, siendo conducido el vehículo policial por el funcionario en prácticas y dada la gravedad de la intervención, la funcionaria procede a activar las luces y lanza destellos para...

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