STSJ Galicia 155/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJGAL:2007:3515
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SEIS DE JUNIO de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Julián, en nombre y representación de BELA 2004, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia en la que se declare que la relación jurídica existente entre los demandados, "BELA 2004, S.L:" y las trabajadoras demandadas y a la que se refiere el Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo con el nº 421/06 es de naturaleza laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de Incompetencia de la jurisdicción social opuesta por BELA 2004, SL., y con estimación de la demanda de procedimiento de oficio formulada por el Director Territorial- Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra contra la empresa BELA 2004, SL y Amelia, Marina, Carmen, Patricia, Elena, Susana, Gabriela, María Virtudes, Luz, Beatriz, Penélope, Emilia y María Rosa, con estimación de la demanda, debo declarar y declaro que la relación jurídica que vincula a ambas partes, a quienes se refiere el acta de infracción Nº 421/2006 extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, es una relación de naturaleza laboral."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO. Con fecha 20 de septiembre de 2.006 se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra a la demandada BELA 2.004, S.L. el acta de infracción n° 421/06 en materia de extranjeros en la que se proponía una sanción de 91.425,83 euros por haber contratado los servicios de las trabajadoras extranjeras que se relacionan en dicha acta sin haber obtenido previamente el preceptivo permiso de trabajo que les habilitara para trabajar en España. SEGUNDO.- Notificada dicha acta a la entidad mercantil demandada, por ésta se presentó escrito de alegaciones (escrito que obra en autos y se da por reproducido) oponiéndose a la misma y solicitando su anulación por entender que no se había incurrido en la vulneración legal señalada en el acta al no ser de naturaleza laboral la relación existente entre la empresa y las trabajadoras que se citan en el acta, por inexistencia de los requisitos del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Se dice que las codemandadas ejercitaban la actividad de alterne por cuenta propia y no por cuenta de BELA 2004, así como la actividad de prostitucion. TERCERO.- Solicitado informe al Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante el mismo lo emitió y en concluye que la relación es laboral por concurrir todas las notas características de la misma, señalando en el último párrafo de dicho informe la procedencia, dadas las alegaciones de la empresa, de incoar el procedimiento de oficio a que se refiere el arto 149.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. CUARTO - En el acta de infraccion nº 421/2006 de fecha 20-7-06 que se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra a la demandada Bela 2004, S.L, se dice: El día 16-6-06 a las 00'10 horas se efectúa visita conjunta de varios miembros del Grupo Operativo de Extranjeros de la Policía Nacional y Subdirectores de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo de "Hotel Prlvate", del que es titular la empresa BELA 2004, S.L. - C- I.F.: B-31816622, que en ese momento se encontraba abierto al público y con varios clientes en su interior. Una vez dentro y en control de empleo se identificó a varios trabajadores de la empresa, dedicados a diversas tareas, como encargados, camareros, porteros o chicas de alterne. Entre los trabajadores identificados se encontraban las que a continuación se detallan, quienes declaran lo siguiente: Amelia, de nacionalidad dominicana, que es identificada tras saltar desde una ventana, y en ese momento carece de documentación, que habitualmente vive en San Sebastián, aunque desde este mismo día reside en el hotel. Marina, de nacionalidad brasileña, n° de pasaporte NUM000, que habitualmente vive en Barañain y empezó a trabajar en el local el 29-1-06. Carmen, de nacionalidad brasileña con n° de pasaporte NUM001, que vive en Zabalegui, el hotel y, en esta ocasión, lleva trabajando desde el 27-5-06. Patricia, con n° de pasaporte brasileño NUM002, quién vive habitualmente en Tolosa y lleva en la empresa desde antesdeayer. Elena, de nacionalidad brasileña con n° de pasaporle NUM003, que vive en el hotel y empezó a trabajar el lunes. Susana, de nacionalidad uruguaya, con n° de pasaporte NUM004, que vive en el hotel y lleva 3 días trabajando. Angelina, de nacionalidad rumana, que en ese momento carece de identificación, reside habitualmente en San Sebastián y lleva dos semanas trabajando en el local. María Virtudes, de nacionalidad venezolana, con pasaporte n° NUM005, vive habitualmente en Zaragoza y empezó a trabajar ese mismo día. Luz, con n° de pasaporte brasileño NUM006, que reside habitualmente en Barañain y lleva 20 días trabajando en la empresa. Beatriz, con nacionalidad brasileña, n° de pasaporte NUM007, que reside en el hotel y lleva trabajando un año en el mismo. Penélope, con nacionalidad paraguaya, con pasaporte n° NUM008, que reside habitualmente en Burgos y que lleva en el hotel desde el 27-5-06. Emilia, de nacionalidad brasileña, que vive en el hotel y trabaja desde hace cinco días. María Rosa, con nacionalidad colombiana, N.I.E. NUM009, con autorización para trabajar como empleada de hogar en Sevilla válida hasta el 19- 7-06, que lleva trabajando en el local cuatro días. Según se hizo constar en el acta de infracción en el momento de la visita se encuentran en el local ocho clientes y, al menos, junto a cuatro de ellos se encuentra alguna de las chicas de alterne tomando alguna consumición. Todas las trabajadoras identificadas visten ropas llamativas y ceñidas con grandes escotes, transparencias y faldas o pantalones muy cortos, ninguna de ellas lleva ropa de abrigo, como chaquetas o cazadoras ni bolso, ni lugar dónde guardar monedero alguno. Para poder aportar los documentos identificativos todas las chicas se van por una escalera, que conduce a las habitaciones, tras lo cual vuelven con una cartera en la mano en la que se encuentra la documentación requerida. Por otro lado también se constata que los precios de las bebidas en este local son inusitadamente elevados para un bar de copas ordinario acorde con los que habitualmente se encuentran en Clubes de alterne, actividad a la que es público y notorio que se dedica el Hotel- Club Prlvate. Se hace constar además que todas las trabajadoras declaran que realizan la actividad de alterne por la cual son retribuidas, si bien la mayoría indica que recibe el 50% de las consumiciones como pago de sus servicios, algunas de ellas manifiestan que perciben el 100% del precio de la copa que ellas se toman con los clientes. De ellas Amelia declara que al ser su primer día de trabajo aún no sabe bien como le van a pagar y que Penélope, en un principio declara no percibir nada por la actividad de alterne y al señalarle que todas sus compañeras han declarado que sí perciben remuneración por dicha actividad, rectifica y manifiesta que percibe el 50% del precio de las copas. Ninguna de ellas tiene alta en empresa alguna, como resulta obvio dada la carencia de autorización para trabajar, ni, a pesar de ser preguntadas al respecto, declaran tener trabajo alguno, diferente del que realizan en la empresa titular de la presente acta. Y en el acta también se recoge que: No pudiendo dar por finalizada la actuación inspectora, se entrega a Rodolfo, que se identifica como encargado del local, citación para que la empresa comparezca en las oficinas de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el día 22-6-06 a las 13,30 horas con diversa documentación. En la fecha indicada comparece José Luis Oraa acompañado de su abogado, Julián, que en esta ocasión, a diferencia de lo manifestado en la actuación de este mismo Subinspector de fecha 23-6- 05, reconocer que las declaraciones de las trabajadores son ciertas, que la empresa tiene una doble actividad, por un lado alquilando habitaciones a las chicas de alterne, con el correspondiente servicio de limpieza, lavandería y de comidas y por otro como local de alterne. Tanto el empresario como su abogado alegan que la actividad de alterne que realizan las mujeres identificadas lo es por cuenta propia y no por cuenta de BELA 2004 SL, en cuanto que no reciben instrucciones o no tienen horario."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y del...

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