SAP Burgos 32/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 32/2011 |
Fecha | 31 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00032/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : 001370
N.I.G.: 09903 41 1 2009 0201210
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000595 /2009
RECURRENTE : CONSTRUCIONES AUDASE SL
Procurador/a : DIEGO ALLER KRAHE
Letrado/a : CRISTINA FERNANDEZ RUIZ
RECURRIDO/A : Clara
Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ
Letrado/a : ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,
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JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, ha
dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 32.
En Burgos, a treinta y uno de enero de dos mil once.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 431 de 2.010, dimanante del juicio ordinario nº 595/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo (Burgos), sobre reclamación de cantidad, con reconvención, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 23 de julio de 2.010, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "CONSTRUCCIONES AUDASE, S.L.", representada por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendida por la Letrada Dª Cristina Fernández Ruiz; y, como demandada-apelada, Dª Clara, representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Ángel Fernández de Aranguiz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
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- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Desestimo la demanda principal, interpuesta por la Procuradora Dª. María Eugenia Antuñano Iglesias en nombre de la mercantil "CONSTRUCCIONES AUDASE, S.L.", absuelvo a Dª. Clara de los pedimentos que contra ella se habían formulado en dicha demanda y condeno a la mercantil "CONSTRUCCIONES AUDASE, S.L." a que pague las costas causadas por dicha demanda principal. Estimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Antonio Infante Otamendi en nombre de Dª. Clara y condeno a "CONSTRUCCIONES AUDASE, S.L." a que pague a Dª. Clara la cantidad de cuarenta mil trescientos ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (40.387, 50 euros) y a que pague las costas causadas por la demanda reconvencional".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de enero pasado, en que tuvo lugar.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por la representación de la parte actora y apelante, Construcciones AUDASE, S.L., se impugna la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada la revocación de la misma, se estime parcialmente la demanda interpuesta por la sociedad actora y se desestime la demanda reconvencional formulada a instancia de Dª Clara, condenando a ésta al pago a la actora de la cantidad de 27.732#65 euros más intereses y costas.
La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, error material o aritmético por condenar dos veces a la actora al abono de las supuestas deficiencias constructivas, porque exonera a la demandada del pago pendiente, 30.807 euros, y, además, condena al pago de 40.387#50 euros en concepto de daños y perjuicios por las mismas supuestas deficiencias.
La sentencia de instancia considera que las deficiencias apreciadas integran la "exceptio non rite adimpleti contractus" y exoneran a la demandada del pago pendiente de treinta mil euros... -considera que hay una parte del precio impagado, pero que la entidad de los defectos exonera o exime de su pago-.
Excepción que viene a alegar la parte demandada, según se desprende de la jurisprudencia que cita y fundamentación jurídica expresada en la contestación a la demanda, especialmente, folios 46 y 47 -defectuoso incumplimiento...subsanación vicios, reducción precio, resolución; nacimiento obligación de pago cuando la obra haya sido debidamente ejecutada; en otro apartado se alude a correcta ejecución o reparación, condicionamiento del pago del precio "en tanto en cuanto la obligación no sea finalizada correctamente"; y el contenido de la Sentencia que cita, folio 47, no ofrece duda del sentido de la excepción opuesta-.
La sentencia de instancia va más allá de lo pretendido por la parte demandada y aplica, en realidad, la "exceptio non adimpleti contractus", no opuesta, de incumplimiento pleno.
La excepción de contrato no cumplido exige un verdadero y propio incumplimiento de alguna obligación principal derivada del contrato, sin que pueda apoyarse en un cumplimiento defectuoso, que podrá dar lugar a otras acciones, de garantía o indemnizatorias.
La excepción non rite adimpleti contractus, supone que la prestación se ha realizado, pero inexactamente, de manera parcial o defectuosa, que admite distintos grados, material de la prestación y satisfacción del interés del acreedor, con sus correspondientes soluciones correctoras para restablecer el equilibrio de las prestaciones, para lo cual procede analizar los siguientes motivos de impugnación.
Se alega la inexistencia de deficiencias constructivas recogidas en la sentencia recurrida:
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Recrecido del solado de la cocina. La sentencia de instancia considera que la demandada no pactó el escalón de la cocina, sino piso llano. Desde luego, el antecedente de un trabajo anterior, varios años antes, no es un dato inequívoco que permita inferir un consentimiento de este aspecto concreto, aunque la parte hubiera estado conforme en la obra anterior. Puede ser indicativo, pero no es un dato concluyente, como tampoco lo es la redacción del presupuesto con el empleo de...
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