STSJ Aragón 39/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2011
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00039/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº 57/2010

SENTENCIA Nº 39 DE 2011

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados :

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, veintiséis de enero de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 57/2010, seguido entre partes, como demandante, D. Avelino, representado por el Procurador, D Raúl Jiménez Alfaro y defendido por el Letrado, D. Blas Eduardo Sánchez Sanz; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 27 de noviembre 2009, que desestima la reclamación de NUM000, contra acuerdo de liquidación provisional por el IRPF, ejercicio 2003.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 4021,06 #

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 8 de febrero de 2010, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada con declaración de que su escrito presentado ante la Administración Tributaria el 22 de julio de 2009, reiterando el de 7 de junio de 2007, tiene el carácter de solicitud de rectificación de errores materiales y no de reposición, siendo improcedente su inadmisibilidad por extemporáneo, con devolución a aquella de las actuaciones para la comprobación del error alegado y devolución de lo abonado (cuota, sanciones, intereses y recargos), con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, ni al traslado a las partes para conclusiones sucintas por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra dicha resolución interpone el demandante el presente recurso contenciosoadministrativo, en el que solicita su anulación con declaración de que su escrito presentado ante la Administración Tributaria el 22 de julio de 2009, reiterando de 7 de junio de 2007, tiene el carácter de solicitud de rectificación de errores materiales y no de reposición, siendo improcedente su inadmisibilidad por extemporáneo, devolviendo a aquella las actuaciones para la comprobación del error alegado y devolución de lo abonado (cuota, sanciones, intereses y recargos), con los intereses legales correspondientes, pretensiones que sustenta en la reiteración, sin perjuicio de mostrar su conformidad con lo indicado por el Tribunal Económico en relación con el procedimiento de rectificación de errores previsto en el artículo 220.1 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, sólo cabe para errores materiales, así como con la jurisprudencia indicada sobre lo que ha de entenderse como errores materiales, de que en este caso se trata de un error que, según razona, provendría de una imputación de ingresos como rendimiento del trabajo por una empresa domiciliada Barcelona que, asegura, desconoce y que la Administración no ha actuado para comprobarlo.

SEGUNDO

Según deriva del expediente administrativo remitido y de lo actuado en estos autos aparecen acreditados los siguientes hechos: 1.-El actor presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR