SAP Álava 22/2011, 19 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 22/2011 |
Fecha | 19 Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.01.2-08/000574
R.ape.familia L2 / 499/2010 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko
eta Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de 66/2010 (e)ko autoak
Recurrente: Zaida
Procurador / Prokuradorea: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA
Abogado / Abokatua: LUIS MADRID CORRALES
Recurrido / Errekurritua: Valeriano
Procurador / Prokuradorea: MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Abogado / Abokatua: LEOPOLDO BARAÑANO GOITIA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Madaria Azcoitia, y Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de Enero de dos mil once.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 22/11
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 499/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio, Autos de Juicio de Ejecución Título Judicial nº 66/10 promovido por Dª Zaida dirigida por el letrado D. Luis Madrid y representada por el procurador Dª. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia dictada en fecha 29.10.10, siendo parte apelada D. Valeriano dirigida por el letrado D. Leopoldo Barañano Goitia y representado por la procuradora Dª Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. Íñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Amurrio, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arrizabalaga, en nombre y representación de D. Valeriano, contra Dña. Zaida, representada por el Procurador Sr. de Miguel, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de dichos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, decretando las siguientes medidas:
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-Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre Dña. Zaida, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
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- Se atribuye el uso del domicilio familiar, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 . de Llodio ( Álava) a Dña. Zaida .
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- El régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo entre los progenitores, consistirá en :los fines de semana alternos desde el sábado a las 14:00 horas hasta las 21: 00 horas del domingo. Mitad de vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad,eligiendo los años pares la madre y los impares el padre . El niño será recogido y entregado en el domicilio materno por el padre o por persona designada por éste al efecto.
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- Se establece como pensión alimenticia a favor del hijo menor Joseba...
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