SAP Albacete 9/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2011
Fecha25 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00009/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 207/10

Autos núm. 926/09

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de La Roda

S E N T E N C I A NUM. 9/2011

Iltmo. Sr. Magistrado:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veinticinco de enero de dos mil once.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de La Roda, a instancia de AULLASA representado por el/la procurador/a D/DÑA. Sonia Herreros Olivas, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA Y CAÑADAS DE LOS JUNCOS S.L representados por el/la Procurador/a D/DÑA. Pilar González Velasco.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Aullasa debiendo condenar como condeno a los demandados a pagar, de forma conjunta y solidaria, a la entidad demandante la cantidad de 468,68 euros. Todo ello, sin expresa condena en costas."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 27 de abril de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 25 de enero de 2011 para la resolución del recurso.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - La Sentencia apelada condenó a la propietaria y aseguradora del vehículo que con fecha 6.03.2008 causó los daños en la autovía explotada mediante contrato de concesión por la demandante -AULLASA-, responsabilidad que se extendía a las piezas de sustitución, pero no a los gastos de personal, maquinaria e IVA. Dicha exclusión compensatoria (no repercusión indemnizatoria a la causante del accidente y a su aseguradora) la basó el Juzgado en la obligación que consideraba tenía la concesionaria de realizar éste tipo de reposiciones según contrato (cláusula 37.3.3 ), por lo que a cambio tendría la contraprestación del Estado, y por haberse realizado la reparación de los daños por la demandante (con sus propios medios personales y técnicos) por lo que al no haber tenido desembolso económico y tratarse de un gasto fijo por contrato de concesión, su abono supondría enriquecimiento injusto.

    La concesionaria demandante apela la desestimación compensatoria por mano de obra y maquinaria, que entiende deben incluirse en su indemnización, al considerar -resumidamente- que no está obligada a realizar dichas reparaciones como concesionaria de la autovía (soportando dichos gastos de personal e infraestructura), pues la contraprestación del Estado abona otras funciones, y que la responsabilidad por daños derivados del tráfico viario es del conductor que los ocasiona y de su aseguradora, que deben abonar los gastos íntegros.

    No se cuestiona, por tanto, que sea la concesionaria demandante -y no el Estado- la perjudicada por los perjuicios derivados del accidente de tráfico y por tanto la que ostenta el derecho (legitimada activamente) para reclamar los perjuicios que, por otra parte, ya ha reparado; ni resulta tampoco controvertido que sean la propietaria del vehículo y su aseguradora los obligados a indemnizar. Se discute el alcance de dicha indemnización y, en particular, si comprende las partidas o conceptos de mano de obra y maquinaria que fue precisa para el arreglo.

  2. - La cuestión planteada reproduce los recursos de apelación recientemente examinados y como consecuencia de los cuales dictamos las Sentencias de fecha 21.01.2011 (rec nº 137, 138 y 139/2010 ) -Pte Sr Sánchez Purificación-, cuya motivación ha de reiterarse al plantearse la misma controversia. Referíamos entonces que para resolver la controversia ha de determinarse cuál es la posición jurídico-económica de la concesionaria demandante y, ahora, apelante, en orden a sus obligaciones derivadas de dicha condición -esto es, como explotadora de una carretera de titularidad pública- de lo que se derivaría, en particular, si éstas obligaciones comprenden la restauración, reparación o arreglo de los daños derivados de accidentes de tráfico, y su alcance.

    En éste sentido, el art 228.c y 238 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30.10 ) -al igual que, antes, el 221 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones...

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