STSJ Comunidad de Madrid 91/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2011
Fecha27 Enero 2011

PO 1133/07

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilm. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

En la Villa de Madrid a veintisiete de enero de dos mil once.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 1133/2007 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Torcuato contra la resolución de 6 de julio de 2007 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se le deniega el abono del complemento específico correspondiente a los policías preventivos de proximidad, ya que ejerció las mismas funciones que éstos.

Ha sido parte la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho del recurrente a percibir lo solicitado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia de ayer.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante manifiesta que estuvo destinado como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en la Comisaría de Policía de Teruel, donde tenía reconocido el puesto de trabajo de Personal Operativo de Policía, desde julio de 2003 a abril de 2007, con un complemento específico de 2020,32 euros anuales, a pesar de que desempeña iguales funciones que el Personal Preventivo de Seguridad, que percibe 2346, 36 euros. En la citada Comisaría, según el demandante, existe este puesto y hay personal que lo desempeña. El recurrente insiste en que realizaba las tareas propias del personal que trabaja en el Servicio de Atención al Ciudadano, Servicio de Radiopatrullas, lo que en ningún momento ha sido negado por la Administración, de manera que le corresponde el complemento correspondiente, con efectos desde julio de 2003. Aunque no se haya incluido en el catálogo como Personal Preventivo de Proximidad el puesto que ocupa, le corresponde el complemento específico de tal tipo de personal, puesto que de lo contrario se producirá una discriminación con relación a otros funcionarios en iguales condiciones que sí perciben el repetido complemento. Alega fundamentos jurídicos y termina suplicando que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se le reconozca el derecho a percibir el complemento aludido desde julio de 2003 a abril de 2007, con los intereses legales y costas.

El Sr. Abogado del Estado interesó la...

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