SAP Baleares 333/2005, 20 de Julio de 2005
Ponente | MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY |
ECLI | ES:APIB:2005:1019 |
Número de Recurso | 289/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 333/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00333/2005
SENTENCIA NUM 333
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Cabrer Barbosa.
MAGISTRADOS:
D. Mariano Zaforteza Fortuny.
D. Santiago Oliver Barceló.
Palma de Mallorca, a veinte de julio de dos mil cinco.
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VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario (Tasación Costas), seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, bajo el nº 1049/03, rollo de Sala nº 289/05, entre partes, de una, como demandante-apelante,
"Telefónica de España S.A.U", representada por la Procuradora Mª Elena García San Miguel Hoover y asistida por la Letrada doña Isabel Martín Ortigosa, y de otra, como demandados-apeladas,
"Construcciones Llabrés Feliu, S.A" y "Mapfre Industrial", no representados en esta alzada y asistidos por la Letrada doña Marta Rossell Garau; y "Pozos Mallorca, S.L" y "Ocaso, Cia. de Seguros y Reaseguros S.A", representados por la Procuradora doña Catalina Salom Santana y asistidos por la Letrada doña Margarita Bautista Rosselló.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en fecha 14 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación de la entidad Telefónica de España, S.A.U y, en consecuencia, se acuerda modificar la tasación de costas practicada en el sentido de que procede fijar los derechos devengados por el procedimiento, arts. 1 y 2, en la suma de 727'22 euros más el IVA correspondiente. 2.- Se estima la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación de las entidades Pozos Mallorca, S.L y Ocaso, Cia de Seguros y Reaseguros S.A., y, en consecuencia, se excluye de la tasación de costas el importe de la tasa judicial. 3.- No se hace especial mención a las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Telefónica de España, S.A.U., la cual solicitó que, con revocación parcial de dicha resolución, se declare haber lugar a la inclusión dentro la tasación de costas a practicar por el Secretario Judicial de la tasa judicial liquidada para poder plantear el presente procedimiento judicial. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 13 de julio del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El Juez de primera instancia se fundamentó, para denegar la inclusión como costa de la tasa judicial, en la dicción literal del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no modificada a raíz de la introducción de la tasa judicial por la Ley 53/2002, así como en que resultaría inaceptable que por vía de tasación de costas y sin una previsión legal que expresamente califique esas tasas como tales, se extendiera el carácter de sujeto pasivo de la tasa que dicha ley establece (en función de su capacidad económica) a quienes no ostentan esa condición. Expresando su...
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