STSJ Galicia 298/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución298/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2712/2007-SGP-A

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 27 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2712/2007 interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Enrique y D. Pedro Antonio en reclamación de CANTIDAD siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 466/2006 sentencia con fecha veintidós de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- (1) D. Pedro Antonio, con DNI n° NUM000 y (2) D. Luis Enrique, con DNI n° NUM001, ambos mayores de edad, vienen prestando servicios por cuenta de la Administración General del Estado -Ministerio de Defensa-, con destino en la Escuela Naval Militar de Marín y con las siguientes (a) antigüedades y (b) categorías profesionales, a saber:

(a) (b)

(1) 28.02.86 Oficial Servicios Generales -Cocinero(2) 01.04.81 Oficial Servicios Generales -Cocinero-2°. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa, BOE de 17.01.91, integró la categoría profesional de cocinero, dentro del Grupo Profesional de Hostelería y Servicios. En el Anexo I del Convenio se establece que integran este Grupo: "...aquellos trabajadores que, en posesión del título y experiencia profesional exigida según las categorías que lo integran, realizan las funciones que primordialmente vienen determinadas por las exigencias de cocina, comedor, cafetería y de servicios anejos a los mismos, de los centros, unidades y establecimientos del Ministerio de Defensa" Cocinero.- Pertenecen a esta categoría laboral aquellos trabajadores que, en posesión del Título de formación profesional de primer grado de la especialidad y de carnet de manipulador de alimentos, domina teórica y prácticamente la actividad de cocina; realiza sus funciones con capacidad plena para resolver los cometidos de su especialidad, prepara, condimenta y cocina los menús probados; vela por el buen estado de los alimentos, así como su mejor presentación; realiza el despiece de carnes y pescados con el mayor cuidado, vigila la limpieza de las dependencias, instalaciones, maquinaria y utensilios a su cargo y su buen funcionamiento y, en su caso, coordina el trabajo del Ayudante de Cocina"./ 3°. El Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, BOE de 01.12.98, realiza, en su artículo 17 las siguientes definiciones de los grupos profesionales 4 y 5 : "Grupo profesional 4: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Formación: Título de bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior o técnico especialista o equivalente" "Grupo profesional 5: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina. Formación: Título de graduado en educación secundaria, educación general básica o formación profesional de técnico o técnico auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo"./ 4°. A la vista de ello, el Anexo I del citado Convenio, integra en el Grupo Profesional 5 al personal oficial de servicios generales -cocinero-./5° . Por Sentencia firme dictada por este mismo Juzgado en fecha 21.01.02, fue declarado el derecho de los compañeros de trabajo de los demandantes, todos ellos cocineros, a ser clasificados en el Grupo Profesional 4 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado./ 6° . Por Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Vigo, en fecha 29.11.01, fue desestimada la pretensión interesada...

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