STSJ Galicia 2060/2014, 10 de Abril de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:5084 |
Número de Recurso | 847/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2060/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0002281
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000847 /2012 BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000556 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: Covadonga
Abogado/a: MODESTO MARTINEZ ZUÑIGA
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000847/2012, formalizado por Dª Covadonga, representada por el Letrado D. MODESTO MARTÍNEZ ZUÑIGA, contra la sentencia número 689/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000556 /2011, seguidos a instancia de Covadonga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Covadonga presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 556/2011, de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Da. Covadonga, estuvo casada con D. Herminio, el cual falleció el 25-5-2009.
El 13-8-2009, la actora solicitó pensión de viudedad, prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. del INSS de 4-9-2009, por no acreditar el causante el periodo mínimo de cotización de 500 días, en los 5 años anteriores al fallecimiento, ni el de 15 años y por no encontrase al corriente en el pago de las cotizaciones a la S.S. Contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa y posterior demanda que dio lugar a los autos n° 1093/2009, tramitados en este Juzgado, en los cuales recayó Sentencia, hoy firme, el 4-3-2010, desestimatoria de la demanda. TERCERO.-En fecha 12-5- 2011, solicitó pensión de viudedad, prestación que fue desestimada por Resolución de 13-5-2011, por no acreditar el causante, en la fecha del fallecimiento, el periodo mínimo de cotización de 500 días, en los 5 años anteriores, ni de 15 años, y por no hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones. Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 24-6- 2011. CUARTO.-El causante D. Herminio acredita un total de 4568 días cotizados, en distintos periodos comprendidos entre el 1-4-1983 a 31-5-2009. Por Resolución de la TGSS de 26-8-2009 se concedió un aplazamiento en el pago de las cuotas del RETA, debidas en el periodo Enero 1996 a Mayo 2009, por importe de 29.652,07.-#.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la excepción de cosa alegada por el INSS, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Da. Covadonga, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a este de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora el rechazo de su demanda en reclamación de pensión de viudedad, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y...
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