STSJ Galicia 2060/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:5084
Número de Recurso847/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2060/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002281

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000847 /2012 BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000556 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Covadonga

Abogado/a: MODESTO MARTINEZ ZUÑIGA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000847/2012, formalizado por Dª Covadonga, representada por el Letrado D. MODESTO MARTÍNEZ ZUÑIGA, contra la sentencia número 689/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000556 /2011, seguidos a instancia de Covadonga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Covadonga presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 556/2011, de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Covadonga, estuvo casada con D. Herminio, el cual falleció el 25-5-2009.

SEGUNDO

El 13-8-2009, la actora solicitó pensión de viudedad, prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. del INSS de 4-9-2009, por no acreditar el causante el periodo mínimo de cotización de 500 días, en los 5 años anteriores al fallecimiento, ni el de 15 años y por no encontrase al corriente en el pago de las cotizaciones a la S.S. Contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa y posterior demanda que dio lugar a los autos n° 1093/2009, tramitados en este Juzgado, en los cuales recayó Sentencia, hoy firme, el 4-3-2010, desestimatoria de la demanda. TERCERO.-En fecha 12-5- 2011, solicitó pensión de viudedad, prestación que fue desestimada por Resolución de 13-5-2011, por no acreditar el causante, en la fecha del fallecimiento, el periodo mínimo de cotización de 500 días, en los 5 años anteriores, ni de 15 años, y por no hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones. Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 24-6- 2011. CUARTO.-El causante D. Herminio acredita un total de 4568 días cotizados, en distintos periodos comprendidos entre el 1-4-1983 a 31-5-2009. Por Resolución de la TGSS de 26-8-2009 se concedió un aplazamiento en el pago de las cuotas del RETA, debidas en el periodo Enero 1996 a Mayo 2009, por importe de 29.652,07.-#.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la excepción de cosa alegada por el INSS, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Da. Covadonga, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a este de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el rechazo de su demanda en reclamación de pensión de viudedad, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y...

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