STSJ Galicia 140/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2011
Número de resolución140/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1042/2007-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, catorce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1042/2007 interpuesto por SUPERMERCADOS LORENZO

FROIZ, S.A. contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda dando lugar a los autos núm. 694/2005 a los que se acumularon los autos 695/05 del Juzgado de los Social numero dos de Pontevedra, figurando como demandantes Dª Melisa, Dª Almudena, Dª Gracia y D. Benito en reclamación de CANTIDAD siendo demandada la empresa SUPERMERCADOS LORENZO FROIZ, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en sentencia con fecha diez de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios para la mercantil Supermercados Lorenzo Froiz SA, y en octubre de 2005 tenían las antigüedades, salarios y categorías profesionales que a continuación se especifican:

Trabajador Antigüedad Salario Cat. Profesional

Benito 25.3.97 1.172,51 dependiente

Melisa 3.12.94 1.063,46 dependienta

Almudena 27.3.00 1.221,46 dependienta

Gracia 6.3.02 1.123,26 dependienta

SEGUNDO

Por sentencia de este Juzgado de 1 de junio de 2005 promovida por doña Melisa contra la empresa hoy demandada en materia de modificación de condiciones de trabajo, se estimó la demanda y se condenó a la empresa a reponer a la actora en las funciones de encargada./ TERCERO. -Dona Melisa lleva por lo menos desde marzo de 1995 percibiendo como parte de sus retribuciones un complemento de productividad. En el año 2004. El 2005 el importe del plus era de 120,20 euros./ La última vez que lo cobró fue en la nómina de febrero de 2005./ CUARTO.- Doña Gracia lleva cobrando por lo menos desde mayo del 2002 un complemento de productividad. Este concepto percibió hasta febrero de 2005. Desde agosto de 2002 su importe es de 60,00 euros./ QUINTO.- Doña Almudena lleva cobrando por lo menos desde mayo de 1997 un complemento de productividad. Desde marzo de 2002 hasta febrero de 2005 (última nómina en la que o cobró) su importe es de 120,20 euros./ SEXTO.- Don Benito lleva cobrando por lo menos desde mayo de 1997 un complemento de productividad. Desde enero de 2002 hasta febrero de 2005(última nómina en la que lo cobró) su importe es de 150,25 euros./ SÉPTIMO.- El 7 de febrero de 2002 un grupo de trabajadores de la empresa Supermercados Lorenzo Froiz SA dirigieron un escrito a la dirección de la empresa comunicándole que no continuarán realizando horas extras. El 16 de mayo de 2005 el Comité de empresa dirige un nuevo escrito a la dirección urgiendo la implantación de nuevos horarios laborales ajustándose a la jornada de 40 horas semanales./ OCTAVO.- En una reunión celebrada en el mes de marzo de 2005 la empresa comunicó a los trabajadores presentes que en el caso de que dejasen de realizar horas extras no se les abonaría el complemento de productividad./ NOVENO.- El 29 de junio de 2005 un grupo de trabajadores de la demandada dirigieron un escrito a la dirección de aquélla por lo que se oponen a la intención de la empresa de hacerles firmar un documento en el que se reconoce que las cantidades que se cobraban en concepto de productividad son para pagar las horas de exceso de jornada. Añaden que estas cantidades nunca se les informó que fuesen para pagar el exceso de jornada; que este concepto no paga el tempo sino la cualidad en el trabajo, y que no paga el exceso de jornada que va de 8 a 12 horas semanales; que no todo el cuadro de personal cobra estas cantidades cuando todo tiene exceso de jornada, y que las cantidades que se cobran no son iguales para todo el mundo en función del tiempo trabajado si no del puesto que se ocupa./ DÉCIMO.-La empresa alcanzó con diferentes trabajadores y en distintos actos de conciliación avenencias sobre reclamación de abono de horas extras./ UNDÉCIMO.-A partir de febrero de 2005 la empresa y diversos trabajadores de la misma pactaron por escrito acuerdos relativos a que el exceso de jornada se compensaría conforme a la cantidad pactada que figuraría en la nómina como complemento de productividad o mediante el correspondiente descanso./ DUODÉCIMO.- Antes de febrero de 2005 la empresa y los trabajadores no suscribieron pactos individuales en virtud de los cuales estos últimos aceptaban que o complemento de productividad equivaliese a una retribución por el exceso de jornada./ DECIMOTERCERO.-Nunca existió un acuerdo entre la dirección de Supermercados Lorenzo Froiz SA y los sucesivos órganos de representación de los trabajadores para imputar el complemento de productividad la compensación del exceso de jornada./ DECIMOCUARTO.- Hasta febrero de 2005 la práctica totalidad y los trabajadores de la demandada hacían horas extras. Por esto no todos estos trabajadores tenían incluido como parte de sus retribuciones el complemento de productividad./ DECIMOQUINTO.- Algunos trabajadores incorporados a la empresa no cobraban el complemento de productividad pese a hacer horas extras, pero pasado poco tiempo, a algún de ellos, y sin dársele explicación por la empresa, se les incluía este concepto en sus nóminas./ DECIMOSEXTO.- importe del complemento de productividad variaba de un trabajador a otro, no coincidiendo en su importe por el hecho de hacer el mismo número de horas extras o por tener igual categoría profesional. A veces percibían la cantidad superior por este...

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