STSJ Castilla-La Mancha 5/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2011
Fecha17 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00005/2011

Recurso contencioso-administrativo nº 1134/2007 y 561/08 (acumulados)

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez

D. Ricardo Estévez Goytre.

S E N T E N C I A Nº 5

En Albacete, a diecisiete de Enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo los números 1134/07 y 561/08 (acumulados) del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de BANCO DE CASTILLA, S.A., representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y defendido por el Letrado Sr. Frade González, contra el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, y como parte codemandada; JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por su Servicio Jurídico; en materia de certificado de tasación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 09 de Noviembre de 2007 recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, por no haberse solicitado por las partes, se reafirmaron las mismas en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de Enero de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la actora las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 09 de Septiembre de 2009 (reclamaciones 855 a 861/07); de 27 de Febrero de 2008 y 26 de Marzo de 2008 (reclamaciones 857; 1001; 1003; 1006 y 1007), y de fecha 27 de Febrero de 2008 (reclamaciones 861 a 858); sobre no aceptación de la suspensión solicitada, en requerimientos realizados por la Agencia Tributaria, sobre aportación de certificación de tasación realizado por la parte; y desestimando las reclamaciones contra requerimientos de Información.

Segundo

La primera cuestión jurídica que se suscita en los presentes recursos acumulados, estaría religada a la juridicidad de la denegación (por vía de inadmisión), de la suspensión solicitada en vía administrativa, respecto de los requerimientos realizados por la Administración Tributaria para que se aportara certificado de tasación realizado por la parte demandante. Cuestión que deberá de resolverse en sentido desestimatorio, por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) El presente recurso con relación a la cuestión planteada ha desaparecido de objeto, en la medida, en que la propia Sala ya procedió por medio de incidente de suspensión, a denegar la suspensión de la ejecutividad del requerimiento realizado de entrega de la documentación requerida; lo cual impediría entrar en la legalidad de la suspensión de un acto, para acordar conforme a ello su suspensión; y una vez que ya se ha ejecutado el acto de que se trata, cuya legalidad se va a fiscalizar judicialmente a continuación. b) En todo caso, como bien señala el Abogado del Estado el art. 239.4, de la L.G . Tributaria sólo contempla los supuestos que se refieren a la resolución sobre el fondo del asunto; y el art. 46.4, del R.D. 520/2005, contempla el supuesto de resolución que recae en el incidente de suspensión; a lo que le da cobertura el art. 233.12 de la L.G . Tributaria; sin que exista por ello extralimitación legal. Y si entraramos en el estudio de la cuestión de fondo que plantea el...

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