SAP Madrid 32/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2011
Fecha14 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00032/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002887 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 179 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 527 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: VIA RESIDENCIA, S.A._

Procurador: ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

Contra: Victorino

Procurador: MARIA TERESA UCEDA BLASCO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de enero de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Victorino y DOÑA Ángela, representados en Primera Instancia por la Procuradora Dª Gemma Pinto Campos y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso, y de otra, como demandado- apelante VIA RESIDENCIAL, S.A., representado por la Procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada y asistido del Letrado D. José Miguel Angulo Aldazábal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de los de Madrid, en fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª PAZ MARTIN MARTIN en nombre de D. Victorino y Dª Ángela contra VIA RESIDENCIAL debo condenar y condeno a esta demandada, a que pague, al demandante, la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (2.476,27 euros) por principal, más los intereses legales a contar de la presentación de la demanda. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de marzo de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de enero de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia

apelada.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto por Vía Residencial, S.A. contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda que en reclamación de daños y perjuicios interpusieron contra ella el día 13 de marzo de 2007 Doña Ángela y D. Victorino, puso fin al procedimiento en la precedente instancia, hemos de partir de los siguientes hechos acreditados:

El día 19 de febrero de 2002 los demandantes suscribieron con Vía Residencial, S.A., como propietaria del solar sobre el que se iba a construir la promoción "Residencial El Balcón de la Rozas", contrato privado de compraventa sobre una vivienda sita en el bloque A, portal 5, planta 1ª, puerta C, un trastero sito en el bloque A, número 1, y un garaje sito en el bloque A, número 37 de la mencionada promoción situada en la Manzana nº 35 del sector SUP VIII-4B "El Carrizal", y en la cual, entre otras, en la estipulación quinta se establece que "la entrega de la posesión al comprador se efectuará una vez terminadas las obras y simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa, prevista para antes del día 31 de octubre de 2003, pero dada la complejidad de determinar una fecha exacta de entrega, ambas partes acuerdan que la parte vendedora podrá poner a disposición de la compradora la finca objeto de este contrato dentro de los 60 días siguientes a la citada fecha prevista. El plazo anterior quedará prorrogado automáticamente como consecuencia de huelga de cualquier sector que incidan en la realización de las mismas, así como por riesgo catastrófico o cualquier impedimento no imputable a Vía Residencial S.A. -Documento 2, folios 21 a 37-. En definitiva, la entrega de la vivienda debía producirse como máximo antes del día 1 de diciembre de 2003.

El 10 de septiembre de 2003 la demandada envió a Doña Ángela y D. Victorino la carta que figura unida, como documento nº 3, al folio 37, en la que les hacía saber que la empresa constructora Adra, encargada (contratada) de la ejecución de las obras de edificación de la promoción había sido declarada en quiebra necesaria por auto de 18 de agosto de 2003 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid en el procedimiento nº 784/03, en el que se retrotraían sus efectos al día 1 de septiembre de 2001 -folios 37 a 40-. Situación, ajena a su voluntad, que iba a provocar un retraso en la entrega de las viviendas.

El 12 de noviembre de 2003 Vía Residencial remitió una nueva carta a los actores en la que les comunicaba que la entrega de la vivienda previsiblemente se produciría durante el mes de abril de 2004 -folio 42-. Los demandantes, mediante burofax fechado el 9 de diciembre de 2003, además de solicitar información sobre diversos extremos concernientes al contrato, expresaron su deseo de conocer la postura de la promotora vendedora sobre la compensación a los compradores por los perjuicios económicos que hayan podido sufrir debido al retraso en la fecha de entrega de sus viviendas -documento 6, folios 43 a 48-.

Finalmente, el 31 de mayo de 2004 se otorgó la escritura pública de compraventa ante el notario de Madrid D. Ángel Benítez-Donoso Cuesta, con el número 1284 del protocolo, en cuya...

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