SAP Madrid 496/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2011
Fecha08 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00496/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7011420 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 714 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1817 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

PL

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: RETEBILLAR, S.L., AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil once. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1817/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandada Mutua Madrileña Automovilista, y de otra, como apelados-demandantes Axa Aurora Ibérica S.A. y Retebillar S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Cornejo Barranco en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica, S.A. y Retebillar, S.L., contra Mutua Madrileña Automovilista en consecuencia condeno a la demandada a abonar a las actoras, 8.900 euros a Axa Aurora Ibérica, S.A. y 4.315,20 euros a Retebillar, S.L., intereses y las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 20 de octubre, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

No se discute que el día 29 de marzo de 2006, cuando el vehículo Renault Trafic matrícula 3598-BVC, propiedad de Retebillar SL y asegurado de daños propios en Axa Aurora Ibérica SA de Seguros y Reaseguros, se encontraba correctamente estacionado en la calle Sepúlveda de la ciudad de Madrid, a la altura de su número 125, fue colisionado por el vehículo matrícula 8942-BPN, asegurado de responsabilidad civil en Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija.

Dado los daños ocasionados al Renault Trafic matrícula 3598-BVC fue declarado siniestro total, abonándose a la asegurada Retebillar SL como indemnización su valor venal de 8.900 euros, y la aseguradora Axa Aurora Ibérica, subrogándose en los derechos de su asegurado como le permite el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, reclama la referida cantidad de la aseguradora demandada Mutua Madrileña...

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