SAP Alicante 453/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2012
Fecha12 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 453/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a doce de julio de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 872/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Securistore, S.L. y demandada D. Jaime, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representadas por los Procuradores Sr/a Carbonell Arbona y Soriano Román y dirigida por los Letrados Sr/a. Watkins y Mirallas Reina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 21/9/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I.- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Securistore, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Carbonell Arbona, contra Sr. Jaime, representado por el Procurador de os Tribunales Sra. Soriano Román.

Debo absolver y absuelvo Don. Jaime de los pedimentos esgrimidos en la demanda; y condeno al pago de las costas de la demanda principal a la parte actora Securistore, S.L.

  1. Desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta Don. Jaime, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Soriano Román contra Securistore, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Carbonell Arbona.

Debo absolver y absuelvo a Securistore, S.L. de los pedimentos esgrimidos en la demanda reconvencional, y condeno al pago de las costas de la demanda reconvencional Don. Jaime ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 987/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia. Para la deliberación y votación se fijó el día 5/7/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Elche desestimó la demanda interpuesta por Securistone S.L., contra D. Jaime, absolviendo al demandado de los pedimentos esgrimidos en la demanda, condenando al pago de las costas de la demanda principal a la parte actora. Y desestimó la demanda reconvencional interpuesta por D. Jaime contra Securistone S.L., absolviendo a la demandada en reconvención de los pedimentos esgrimidos en su contra, condenando al pago de las costas de la demanda reconvencional Don. Jaime .

Disconformes parcialmente con dicha resolución las representaciones procesales de la mercantil Securistore S.L., y de D. Jaime interponen sendos recursos de apelación a cuya estimación se oponen respectivamente las representaciones procesales de procesales de la mercantil Securistore S.L., y de D. Jaime, que interesan la confirmación de la sentencia en cuanto a la pretensión de revocación articulada en cada uno de los recursos interpuestos.

SEGUNDO

Denuncia la mercantil apelante Securistore S.L., que la sentencia incurre en infracción de las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba, interpretando erróneamente las reglas de distribución del onus probandi, consagradas en el artículo 217 de la Ley Rituaria . Al respecto alega, en esencia, que como parte actora le correspondía la obligación de probar la realidad del vínculo contractual existente entre las partes (la existencia del contrato de arrendamiento) y que a la parte demandada le correspondía la obligación de probar los hechos impeditivos, excluyentes o extintivos que destruyeran la eficacia jurídica atribuida normalmente a los hechos constitutivos, y recuerda que la sentencia afirma como hecho acreditado la existencia de un contrato de arrendamiento de módulo de auto-almacenaje, por lo que entiende que como demandante incumbió con su obligación de probar la existencia del vínculo contractual que le ligaba con el demandado, y que es obvio que como consecuencia de ello la demandada venía obligada a entregar por ello un precio cierto, que la propia sentencia considera probado, por lo que no entiende cómo se pueden considerar dudosos los hechos sobre los que la Juzgadora debía fundar su decisión dada la ausencia de prueba de los hechos impeditivos alegados por el demandado.

TERCERO

De conformidad con el principio dispositivo, y su complementario de aportación de parte que rige en nuestro ordenamiento procesal, corresponde a las partes la carga de proponer los medios de prueba tendentes a la acreditación de los hechos que están en la base de sus respectivas pretensiones. Y es que, como recuerda la doctrina y la jurisprudencia es evidente que para que la pretensión del actor sea o no estimada, será necesario, no solamente que se relaten unos hechos como subsumibles en una norma jurídica abstracta, cuyas consecuencias se pretenden de los Tribunales, sino que tal relato fáctico sea tenido como cierto por el Tribunal para que pueda ser estimada la pretensión.

Así el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la carga de la prueba, desde dos puntos de vista: 1) Determinando los sujetos que están obligados a probar en el proceso civil (onus probandi en sentido formal) y 2) Precisando cual de los litigantes ha de soportar las consecuencias...

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