SAP Guadalajara 218/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2011
Fecha15 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00218/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 251/11

Procedimiento de Origen: VERBAL 126/10

Órgano de origen: 1ª INSTANCIA Nº 5 DE GUADALAJARA

APELANTE: Valentín

Procurador: ALICIA CARLAVILLA BELTRÁ

Abogado: FELIX M. PÉREZ RODRIGUEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000

Procurador: SANTOS PASCUA DÍAZ

Abogado: JULIO PASCUA DÍAZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

S E N T E N C I A Nº 222/11

En Guadalajara, a quince de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal 126/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 251/11, en los que aparece como parte apelante, Valentín, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª Alicia Carcavilla Beltrá y asistido por el Letrado D. Félix M. Pérez Rodríguez, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 representado por el Procurador de los tribunales, D. Santos Pascua Díaz y asistido por el Letrado D. Julio Pascua Díaz, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de noviembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador Don Santos Pascua Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Guadalajara, y en consecuencia, condeno a D. Valentín a abonar a la actora la cantidad de 2.300 euros, mas los intereses legales correspondientes.= Con imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Valentín se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 15 de noviembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en cuanto no se opongan a los que siguen, los de igual clase de la resolución apelada.

Resumen de antecedentes. En el procedimiento seguido en la instancia se reclamaba por la comunidad de propietarios a un comunero las cuotas dejadas de abonar utilizando para ello los cauces del proceso monitorio. Requerido de pago el demandado y deducida oposición, se sustanció la misma por los trámites del juicio verbal señalándose la vista correspondiente y dictando la juzgadora de procedencia Sentencia íntegramente estimatoria de la demanda, frente a la que se alzó el demandado a través de los diferentes motivos que integran su recurso de apelación, solicitando la actora, por el contrario, la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Sin formulación específica y desarrollado en el primer alegato, cuestiona el recurrente la concurrencia de los requisitos exigidos por la LPH para acudir al procedimiento monitorio en reclamación de cuotas adeudadas por un comunero, a saber, por la falta de notificación del acuerdo comunitario al propietario afectado; por la ausencia de acuerdo facultando al presidente o administrador para exigir judicialmente el pago y, en fin, por la discrepancia que resulta de la documental aportada en relación con el importe efectivamente adeudado, toda vez que el documento nº 3 hace referencia a 2.500 euros mientras que el número 4 menciona 2.400 euros y en la demanda se pide la condena a 2.300 euros. Se desestima.

Sentando que el importe reclamado es, obviamente, el postulado en la demanda ( 2.300 euros ) que, además, resulta del documento nº 2 a ella incorporado ( folio 17 de las actuaciones ), imprescindible igualmente se presenta señalar que si bien la pretensión actora se acomodó inicialmente al cauce del proceso monitorio, producto de la oposición de la parte demandada el trámite seguido fue el del juicio verbal. Ello tiene relevancia evidente respecto de las exigencias que la LPH establece para la admisión de la petición inicial en un procedimiento monitorio pues dichas exigencias cuyo cumplimiento haría viable la apertura de un proceso ejecutivo ante la falta de oposición del demandado, producida ésta, recobran plena operatividad las reglas de alegación y prueba de cualquier proceso declarativo careciendo de relevancia a partir de dicho momento que el solicitante hubiera cumplido o no las previsiones de...

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