SAP Barcelona 324/2011, 16 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2011
Número de resolución324/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

SUMARIO Nº 3/10

ROLLO Nº 26/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº VIDO 1 SABADELL

PROCESADO: Ángel

Magistrada ponente

ÁNGELS VIVAS LARRUY

SENTENCIA Nº 324/11

Ilmas. Sras.:

Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

Dª .Concepcioón Sotorra Campodarve

Dª.Elena Iturmendi Ortega

Barcelona, a 16 de abril de 2011.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCION VEINTE de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente sumario nº 3/10 , rollo nº 26/10, procedente del

Juzgado de Instrucción nº 1 Vido Sabadell, seguido por un delito de Maltrato y agresión sexual, contra el procesado Ángel , con D.N.I. nº

NUM000 , nacido en Antequera el 22 de octubre de 1937 hijo de Juan y Encarnación , domiciliado en Sabadell, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Cristina Cornet Salamero y defendido por la letrada Irene Gomez Caldero. Ha sido

parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Teresa Oroz, y María del Pilar , representada por la procuradora Inmaculada Guasch sastre y defendida por el letrado German Giménez Imirzaldu. Como magistrada ponente , en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el 16.6.10 auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 30.6.10, siendo finalmente declarado concluso por el magistrado instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Veinte de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular), y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en el día de hoy, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de tres delitos de malos tratos psíquicos, un delito de malos tratos psíquicos habituales, y un delito continuado de agresión sexual; estimando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Ángel ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusiera una pena, respectivamente por cada uno de los delitos de maltrato de diez meses de prisión inhabilitación especial para del derecho de sufragio durante e tiempo dela condena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y la prohibición de acercarse a la víctima y al domicilio de esta en un radio no inferior a 1000 metros durante un periodo superior a un año y tres meses a la pena de prisión. Por el delito de maltrato psíquico habitual, tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y la prohibición de acercarse a la victima y al domicilio de esta en un radio no inferior a 1000 metros durante el periodo superior a 2 años de la pena de prisión. Por el delito de agresión sexual continuada la pena de 15 años de prisión inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a la víctima a una distancia no inferior a 1000 metros a su persona, domicilio o lugares frecuentados por ella en un plazo superior en 10 años a la pena fijada en la sentencia. Costas procesadles. En concepto de responsabilidad civil, solicita la indemnización a María del Pilar , en la cantidad de 30.000 euros por los perjuicios morales sufridos.

La acusación particular ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar previsto en el artículo 171.4 en relación con el artículo 74 del CP , un delito contra la integridad moral por los malos tratos psíquicos habituales previsto en el articulo 173.2 del CP , y un delito continuado contra la libertad e indemnidad sexual por agresión sexual del articulo 179 y 180.3 en relación con el articulo 74 del CP . Solicita las penas respectivamente: por las amenazas tres años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo dela condena , la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de tres años y la prohibición de acercarse a la victima en el radio e 1000 metros durante un periodo superior en dios años respecto de la pena de prisión. Por el delito de maltrato habitual tres años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de derecho a al tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y prohibición de acercarse a la víctima y al domicilio de ésta en un radio no inferior a 1000 metros durante un periodo superior a dos años a la pena de prisión. Por el delito continuado de agresión sexual quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR