SAP A Coruña 370/2011, 1 de Julio de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:1996
Número de Recurso182/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2011
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00370/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 182/2010-

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a primero de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 182 de 2010 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2010 en los autos de procedimiento ordinario , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña , ante el que se tramitaron bajo el número 813 de 2009 , en el que son parte, como apelante , los demandantes DON Blas y DOÑA Sonsoles , mayores de edad, vecinos de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 NUM002 , provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004 , representados por la procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Fausto Astray Ventureira; y como apelados , la demandada "REYAL URBIS, S.A." , con domicilio social en Madrid, calle Ayala, 13, con número de identificación fiscal A-28 238 988, representada por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, y dirigida por la abogada doña Sara-María Muñoz Torrente; y la demandada por intervención provocada "DRAGADOS, S.A." , con domicilio social en Madrid, Avenida Pío XII, 102, con número de identificación fiscal A-15 139 314, representada por el procurador don Víctor López-Rioboo y Batanero, bajo la dirección de la abogada doña Amaro Cabeza Pérez-Manglano; versando la apelación sobre realización de reparación en vivienda comprada por los demandantes; ascendiendo la cuantía de la apelación a 21.937,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Aceptando los de la sentencia de 11 de mayo de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por don Blas y doña Sonsoles , debo condenar a Reyal Urbis S,A a que realice las siguientes obras en la vivienda de los actores:

  1. - Sustitución de la tornillería de la manilla de la ventana del baño por otros de acero inoxidable.

  2. - Sellado de la ventana del baño principal.

  3. - Comprobación y sellado de las ventanas corredoras del dormitorio principal y secundario.

  4. - Retirada del clavo, pieza del alfeizar y repaso del sellado de la ventana del dormitorio principal.

  5. - Correcta fijación con puntas y adhesivo de los rodapiés de la vivienda que estén sueltos.

  6. - Sustitución del tapajuntas de la puerta que comunica umbral y pasillo.

  7. - Ajuste y colocación de la goma de remate de la persiana de la sala de estar.

  8. - Sustitución de dos junquillos en la venta del salón de estar.

  9. - Sustitución de dos baldosas en la cocina de idéntico material

  10. - Revisión de componentes eléctricos en la caldera y su conexión.

  11. - Picado del revestimiento y reposición con pintado del techo del trastero.

  12. - Repaso de la pintura en los paños del vestíbulo y del salón de estar-comedor de la vivienda.

Todo ello bajo la supervisión de ambos peritos; y en su defecto, con condena a la mercantil Reyal Urbis S,A al pago de la cantidad de 1185€ con los intereses procesales desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago, acordando que cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad y resolviendo que la mercantil Dragados S,A habrá de asumir sus propios gastos procesales».

SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Blas y doña Sonsoles , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Reyal Urbis, S.A." y por "Dragados, S.A." escritos de oposición. Con oficio de fecha 30 de julio de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 3 de septiembre de 2010, se registraron bajo el número RPL 182 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 21 de septiembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Laura Carnero Rodríguez en nombre y representación de don Blas y doña Sonsoles , en calidad de apelante; al procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro en nombre y representación de "Reyal Urbis, S.A.", en calidad de apelado; así como al procurador don Víctor López-Rioboo y Batanero, en nombre y representación de "Dragados, S.A.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de junio de 2011.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Fundamentación de la sentencia apelada .- No aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 30 de abril de 2002 tuvo entrada en el Ayuntamiento de La Coruña la solicitud de licencia de obras formulada por "Reyal Urbis, S.A.", para la construcción de varios bloques denominados "Edificio Camelias".

  2. - Otorgada la licencia, "Reyal Urbis, S.A." encomendó la construcción a "Dragados, S.A.".

  3. - El acta de recepción de la obra se otorgó el 25 de septiembre de 2006.

  4. - El 18 de abril de 2007 "Reyal Urbis, S.A." vendió a los cónyuges don Blas y doña Sonsoles , a medio de escritura pública, la vivienda NUM001 NUM002 , con una plaza de garaje y un trastero.

  5. - El 10 de abril de 2008 un abogado, manifestando actuar por encargo de don Blas y doña Sonsoles , remitió un burofax a "Reyal Urbis, S.A." reclamándole la subsanación de diversos defectos que advertían en la vivienda adquirida.

  6. - El 17 de junio de 2008 "Reyal Urbis, S.A.", tras haber girado visita de inspección a la vivienda, aceptó realizar algunas de las reparaciones solicitadas.

  7. - El 19 de mayo de 2009 don Blas y doña Sonsoles formularon demanda contra "Reyal Urbis, S.A.". Tras la exposición de las diversas deficiencias que observaban en su vivienda, y tras invocar los artículos 1591 del Código Civil sobre la responsabilidad decenal por ruina, los artículos 1091, 1258 y 1278 del Código Civil sobre responsabilidad del contratante, y la Ley de Ordenación de la Edificación, terminaba solicitando que se condenase a la demandada a reparar las deficiencias que se enumeraban en el informe pericial que acompañaban, o subsidiariamente se les indemnizase en 23.122,40 euros.

  8. - "Reyal Urbis, S.A." se personó e instó la intervención provocada de "Dragados, S.A.", como constructora del edificio.

  9. - Admitida la solicitud, y emplazada "Dragados, S.A.", se personó oponiéndose a la demanda, alegando que no podía condenársele al ser su intervención provocada por la demandada, no contenerse en la demanda ninguna pretensión contra ellas, su falta de legitimación pasiva por no tener una relación contractual con los demandantes, e invocando la prescripción. Terminó solicitando la desestimación de la demanda.

  10. - "Reyal Urbis, S.A." invocó la caducidad de la acción y solicitó la desestimación de la demanda.

  11. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda en cuanto había el compromiso de "Reyal Urbis, S.A." de realizar reparaciones, considerando que no eran vicios ruinógenos, que valoraba en 1.185 euros. Sin imposición de costas. Pronunciamientos frente a los que se alzan los demandantes.

    TERCERO .- Consideraciones previas .- Antes de entrar en el análisis de las distintas cuestiones planteadas en el recurso, parece obligado realizar las siguientes consideraciones:

  12. - Legislación aplicable .- La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación , es aplicable a las obras de nueva construcción y a las obras en edificios existentes para cuyos proyectos se solicita la licencia de edificación a partir de la entrada en vigor de la Ley (Disposición Transitoria primera), que tuvo lugar el 6 de mayo de 2000 (Disposición Final cuarta) [ Ts. 22 de marzo de 2010 (Roj: STS 1513/2010, recurso 691/2006 ), 22 de julio de 2009 (Roj: STS 4860/2009, recurso 440/2005 )].

    La Ley de Ordenación de la Edificación establece un sistema de responsabilidad distinto e incompatible con el régimen jurídico del artículo 1591 del Código Civil . El particular régimen transitorio de la Ley de Ordenación de la Edificación, ha hecho que en la actualidad subsistan dos regímenes diferenciados de responsabilidad: (a) el que se establece a partir de la aplicación del artículo 1591 del Código Civil , para las obras cuyos proyectos se había solicitado licencia de edificación con anterioridad al día 5 de mayo de 2000; y (b) el posterior a esta fecha, regido por el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación. [ Ts. 22 de marzo de 2010 (Roj: STS 1513/2010, recurso 691/2006 )].

    La disposición transitoria utiliza la expresión «se solicite» , por lo que debe atenderse a la fecha de presentación ante el Ayuntamiento de la solicitud de la licencia municipal de obras. Habiéndose solicitado la licencia de obras el 30 de abril de 2002, es aplicable la Ley de Ordenación de la Edificación...

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