SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:4229
Número de Recurso2/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 2/2010, promovido por el Procurador de los Tribunales don Amancio Amaro Vicente, en nombre y representación de doña Coral , don Carlos Antonio , Bernabe y Reyes , contra la Resolución del Subsecretario de Interior 16 de septiembre de 2009, dictada por delegación del Ministro, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2006 doña Coral , en su propio nombre y por extensión familiar don Carlos Antonio , Bernabe y Reyes , formuló solicitud de asilo en España, en la Oficina de Asilo y Refugio del puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, alegando los siguientes hechos: 1) en 1995 la guerrilla asesinó a su hermano por no querer colaborar con ella; 2) en julio de 2005 un grupo de unas diez personas se presentó en la finca donde vivían pidiéndoles comida y unas botas; ella les entregó unas botas; 3) el mismo día se presentó otro grupo preguntándoles si habían dado algo a las primeras; después hubo un enfrentamiento entre ambos y grupos del que resultaron muertas varias personas; 4) pocos días después el primer grupo volvió a presentarse, amenazándoles por haberles delatado y conminándoles a abandonar la finca; 5) el 8 de octubre se fueron a El Dovio y de ahí a Cali, donde estuvieron hasta julio de 2006 sin mayores contratiempos salvo la falta de empleo; el 14 de octubre denunciaron los hechos; 6) en julio de 2006 se fueron a Tulúa, donde a los quince días comenzaron a llamarles amenazándoles; 7) tras acudir a diversas autoridades presentó una denuncia; 8) el 18 o 20 de agosto se presentaron dos hombres preguntando por su padre y su pareja; 9) su padre y su pareja se escondieron en una finca.

Por escritos de octubre de 2006 y 28 de abril de 2008 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifestó su conformidad con el criterio de admisión a trámite de la solicitud.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 16 de septiembre de 2009, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) parte de los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones presentan irregularidades sustanciales, o bien, acreditan solo circunstancias personales que en sí mismas no determinan necesariamente la existencia de persecución, por lo que no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada; b) el relato ofrecido resulta incongruente con la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, no pudiendo considerarse que se haya acreditado suficientemente la persecución; c) el resto de los elementos probatorios aportados, valorados en su conjunto en relación con el relato ofrecido y la documentación aportada, no permite considerar acreditada, ni aun indiciariamente, la existencia de la persecución alegada; d) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra, sin que, por otra parte, se desprendan razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución la representación procesal de doña Coral , don Carlos Antonio , Bernabe y Reyes interpuso recurso contencioso administrativo.

Por auto de 29 de octubre de 2010 la Sala denegó la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda expone las siguientes alegaciones: 1) ha quedado acreditado que las FARC persigue a la recurrente y su familia; 2) un hermano de la interesada, que fue obligado a pertenecer a las FARC, fue muerto por esta organización; 3) la zona donde viven es peligrosa y el retorno a ella pondría en peligro su vida.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "declare nula la resolución recurrida y reconozca la condición de refugiado a la recurrente y acompañantes de conformidad a la Ley de asilo vigente, la jurisprudencia y la Convención de Ginebra, autorizándoles a residir en España, con expedición de documentos de viaje y autorización para trabajar, no procediendo su devolución o expulsión."

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2011.

SEXTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR