SAN, 23 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:4140
Número de Recurso923/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 923/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª ALICIA GARCÍA RODRÍGUEZ , en nombre y representación de David , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 14 de julio de 2010, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado eL 10 de noviembre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 12 de noviembre de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de enero de 2011 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 18 de febrero de 2011, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de septiembre de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de14 de julio de 2010, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a David , nacional de Colombia, por tener ya reconocido el estatuto de refugiado en Méjico, país firmante de la Convención de Ginebra de 1951 y basar su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de ese país, y sin que conste que éstas hayan promovido o autorizado los hechos alegados.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que tuvo que huir de Colombia por las amenazas de un grupo irregular, viajando sucesivamente a Estados Unidos, Ecuador y Méjico, obteniendo protección en este último país, donde, por participar en una campaña contra el narcotráfico, también fue objeto de amenazas. Asimismo se denuncia la omisión del trámite de audiencia en el procedimiento y la inmotivación del acto administrativo, y se recaba la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo y merecedora de protección en España, si se tiene en cuenta que le fue otorgado asilo en Méjico, que las amenazas que ahora denuncia derivan claramente de la delincuencia común, con la contradicción añadida de reconocer haber solicitado ayuda al propio Presidente de esa República hispanoamericana incluso con anterioridad a la agresión que refiere, y sin haber impetrado apoyo a la Delegación de ACNUR allí existente. Estos y otros aspectos relevantes para la adecuada resolución del pleito se contemplan en extenso en el acertado Informe de la Instrucción, obrante a los folios 5.1 a 5.5 del expediente y cuyo tenor comparte la Sala en lo sustancial:

"El solicitante basa los problemas alegados en México en el hecho de elaborar supuestos carteles publicitarios con campañas contra el consumo de drogas y el crimen entre otras cosas, lo que le habría ocasionado supuestamente amenazas así como una agresión por parte de posibles narcotraficantes.

En relación con lo alegado por el solicitante procede señalar que tales hechos, en el supuesto de ser ciertos, no tienen cabida dentro del ámbito de protección de la Convención de Ginebra de 1951, al no estar relacionados con razones de raza, nacionalidad, religión, opinión política o pertenencia a grupo social determinado.

Tampoco queda establecido de manera suficiente que fuera él el que, motu propio, se dedicara a elaborar estos carteles Mas bien al contrario, suelen ser la compañías u organismos las que encargan los mismos a un diseñador, sin que el hecho de que el solicitante presente una foto con un cartel, o unas fotocopias de unos diseños (siempre el mismo, cambia la marca y el contenido), sea suficiente para demostrar que se dedicaba a la actividad que indica en los mismos términos y circunstancias que el señala Pero aún en el supuesto de que así fuera, nos encontramos ante una problemática frente a la cual, el solicitante podría obtener la oportuna protección por parte de las autoridades mexicanas, dado que los hechos alegados estarían ocasionados por agentes terceros distintos de aquellas. Dichos agentes terceros, además, serían supuestamente miembros de grupos organizados de delincuencia común, motivo este que tampoco tendría relación con la Convención de Ginebra de 1951. En cualquier caso, tampoco queda establecido que realmente las personas que le agredieron fueran narcotraficantes.

En la denuncia aportada por el solicitante, sólo se hace mención a la supuesta agresión sufrida en agosto de 2009, sin que se mencione en la misma la existencia de amenazas previas que conduzcan a pensar que dicha agresión pudiera estar relacionada con un problema de hostigamiento o persecución continuada y no con un acto...

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