SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4210
Número de Recurso65/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 65/2011, interpuesto por Relaciones en Red, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Gómez Montes y asistida por la Letrada D.ª Isabel Aranda Luna, contra la Sentencia de 11 de febrero de 2011, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 en el procedimiento ordinario número 80/2010 , siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 13 de julio de 2010, del Secretario de Estado de Seguridad, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 27 de octubre de 2009, del mismo Secretario de Estado, que impuso a Relaciones en Red, S. L., la sanción de multa de 30.200 euros, prevista en el artículo 26.1.a) de la Ley de Seguridad Privada , por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1 .a), en relación con los artículos 1.2 y 7.1, de la citada Ley , y en el artículo 148.1.a), en relación con el 2.1, del Reglamento de Seguridad Privada .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, el recurso fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario y terminando por Sentencia de 11 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Relaciones en Red S. L. (RELEN), representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Gómez Montes y asistido por la Letrada D.ª María Isabel Aranda Luna, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas" .

Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación al que, tras ser admitido, se opuso la Administración demandada, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 20 de septiembre de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que la Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la imposición, por el Secretario de Estado de Seguridad, de una sanción de multa por la comisión de una infracción prevista en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada .

En la Sentencia, el Juez Central ha delimitado el objeto del proceso, concretado la Resolución impugnada y las pretensiones de las partes (primer y segundo fundamentos de derecho), pasando a continuación a examinar la regularidad jurídica de la sanción impuesta, sobre la base de distintas sentencias de esta misma Sala y Sección, descartando la aplicación de la disposición adicional tercera de la mencionada Ley 23/1992 (tercer fundamento de derecho), afirmando a continuación que la trabajadora de la empresa carecía de habilitación para la prestación de servicios de seguridad, diferenciando entre los que tenía encomendados según contrato y los efectivamente realizados, estimando proporcionada la multa impuesta (cuarto fundamento de derecho), consecuencia de lo cual fue la desestimación del recurso (quinto fundamento de derecho), la preceptiva referencia a las costas procesales (sexto fundamento de derecho) y la indicación de la posibilidad de interponer recurso de apelación (séptimo fundamento de derecho).

Examinado el recurso de apelación se aprecia que muchos de sus argumentos reproducen sustancialmente la demanda, a veces, incluso de forma literal, debiendo recordarse que, constituye jurisprudencia reiterada (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1999 ), la que proclama que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia, sin que sea admisible plantear, sin más, el debate en los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso.

Como se recoge en la Sentencia del...

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