STSJ Andalucía 79/2005, 13 de Enero de 2005
Ponente | JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION |
ECLI | ES:TSJAND:2005:7912 |
Número de Recurso | 2139/2004/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 79/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
79/2005
Recurso nº2139/04 -AC- Sentencia nº79/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
D.MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN
Dª. ELENA DÍAZ ALONSO
En Sevilla, a trece de Enero de dos mil cincol
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.79/05
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social de los de Ceuta en sus autos nº 228/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Armando contra el INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, sobre Cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta de Septiembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia, en que se estimó parcialmente la demanda
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El hoy actor, desde el 23 de Julio de 1.996 viene prestando servicios por cuenta y orden del Organismo demandado en la categoría de médico V.E.A., como personal estatutario.
2º.- En concepto de cuotas colegiales el Actor ha abonado las siguientes cantidades: 98 Eu. En el año 1.998, 144,24 Eu. En el año 1.999. 145,47 Eu. En el año 2.000, 150,59 Eu. En el año 2.001 y 155,77 Eu. En el año 2.002.
3º.- En Sentencias del T.S. en unificación de doctrina dictadas a partir del 11 de Junio del año 2.001, se ha venido reconociendo el derecho de los A.T.D. y médicos del INSALUD a ser reintegrados en las cuotas que vienen abonando reglamentariamente con efectos a partir de octubre de 1.998.
4º.- Se efectuó reclamación previal.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.
UNICO.- En un único motivo,denuncia el organismo recurrente infracción de los arts.1967.3 del Código Civil y 46 de la Ley General Presupuestaria,entendiendo indebidamente aplicada en la sentencia de instancia la prescripción de 5 años regulada en el citado art. 46 por considerar que el concepto reclamado de cuotas colegiales no es de naturaleza retributiva sino indemnizatoria o de suplido,por...
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ATS, 13 de Diciembre de 2005
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla de fecha 13 de enero de 2005, en el recurso de suplicación nº 2139/04 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta, de fecha......