STSJ Andalucía 79/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2005:7912
Número de Recurso2139/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución79/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

79/2005

Recurso nº2139/04 -AC- Sentencia nº79/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D.MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

En Sevilla, a trece de Enero de dos mil cincol

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.79/05

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social de los de Ceuta en sus autos nº 228/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Armando contra el INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, sobre Cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta de Septiembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia, en que se estimó parcialmente la demanda

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El hoy actor, desde el 23 de Julio de 1.996 viene prestando servicios por cuenta y orden del Organismo demandado en la categoría de médico V.E.A., como personal estatutario.

2º.- En concepto de cuotas colegiales el Actor ha abonado las siguientes cantidades: 98 Eu. En el año 1.998, 144,24 Eu. En el año 1.999. 145,47 Eu. En el año 2.000, 150,59 Eu. En el año 2.001 y 155,77 Eu. En el año 2.002.

3º.- En Sentencias del T.S. en unificación de doctrina dictadas a partir del 11 de Junio del año 2.001, se ha venido reconociendo el derecho de los A.T.D. y médicos del INSALUD a ser reintegrados en las cuotas que vienen abonando reglamentariamente con efectos a partir de octubre de 1.998.

4º.- Se efectuó reclamación previal.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En un único motivo,denuncia el organismo recurrente infracción de los arts.1967.3 del Código Civil y 46 de la Ley General Presupuestaria,entendiendo indebidamente aplicada en la sentencia de instancia la prescripción de 5 años regulada en el citado art. 46 por considerar que el concepto reclamado de cuotas colegiales no es de naturaleza retributiva sino indemnizatoria o de suplido,por...

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